SIN INFORMACION

BCI SEGUROS GENERALES S.A./RUIZ

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, se CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha once de julio de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Alexis Salvador Gómez Valdivia, quien estuvo por revocar en lo apelado la sentencia en alzada, y en consecuencia acoger la demanda civil de indemnización de perjuicios por el monto pretendido, teniendo presente para ello que la prueba documental -por su naturaleza- es una que puede ser acompañada a la demanda y que de las facturas allegadas por la actora (incluso en esta instancia) apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, aparece que las mismas dicen relación con las características del accidente del cual dan cuentas los antecedentes infraccionales, resultando del mismo modo con dicha prueba acreditada la subrogación invocada por la entidad demandante. Regístrese y devuélvase. N°PoliciaLocal-169-2022.(Ela)

Fallo

se resuelve: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, se CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha once de julio de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Alexis Salvador Gómez Valdivia, quien estuvo por revocar en lo apelado la sentencia en alzada, y en consecuencia acoger la demanda civil de indemnización de perjuicios por el monto pretendido, teniendo presente para ello que la prueba documental -por su naturaleza- es una que puede ser acompañada a la demanda y que de las facturas allegadas por la actora (incluso en esta instancia) apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, aparece que las mismas dicen relación con las características del accidente del cual dan cuentas los antecedentes infraccionales, resultando del mismo modo con dicha prueba acreditada la subrogación invocada por la entidad demandante. Regístrese y devuélvase. N°PoliciaLocal-169-2022.(Ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito de folio N°11, téngase por acompañados. Al escrito de folio N°12, se resuelve: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, se CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha once de julio de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Alexis Salvad

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