1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RODRIGUEZ/SOCIEDAD PELUQUERÍA CENTRO DE ESTÉTICA Y BELLEZA PÉREZ Y VILLALBA LIMITADA

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-5543-2020, caratulada “Rodríguez/Sociedad Peluquería Centro De Estética y Belleza Pérez y Villalba Limitada”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de dos de septiembre de dos mil veintiuno, el juez de la instancia acogió parcialmente la demanda. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código según corresponda”; en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del Código del Ramo, toda vez que, “se ha omitido realizar el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código de Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y ello haya influido de manera sustancial en la parte dispositiva del fallo”. Solicitó invalidar el fallo, y que acto seguido se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda presentada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 26 de julio del 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y teniendo, además presente: 1°.- Que el abogado don Jorge Cuevas Mancilla, en representación de la demandada TONOS HAIR BOUTIQUE SpA, dedujo recurso el que se sostiene en dos causales las que se interponen una en subsidio de la otra. Sobre la primera causal alegada, sostiene que el sentenciador en la presente causa no realizó un análisis de toda la prueba rendida en a

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código según corresponda”; en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del Código del Ramo, toda vez que, “se ha omitido realizar el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código de Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y ello haya influido de manera sustancial en la parte dispositiva del fallo”. Solicitó invalidar el fallo, y que acto seguido se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda presentada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 26 de julio del 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y teniendo, además presente: 1°.- Que el abogado don Jorge Cuevas Mancilla, en representación de la demandada TONOS HAIR BOUTIQUE SpA, dedujo recurso el que se sostiene en dos causales las que se interponen una en subsidio de la otra. Sobre la primera causal alegada, sostiene que el sentenciador en la presente causa no realizó un análisis de toda la prue

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 7, téngase presente. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-5543-2020, caratulada “Rodríguez/Sociedad Peluquería Centro De Estética y Belleza Pérez y Villalba Limitada”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica