TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ KATHERINNE DANIELA MARQUEZ VILDOSO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: La defensora penal pública María Belén Lema Lema, en representación de Katherinne Daniela Márquez Vildoso, en causa RUC N°2100799059-3, RIT 42-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho Tribunal, el cinco de septiembre del año en curso, por la cual se condenó a su defendida a sufrir las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales como autora de un delito frustrado de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado, perpetrado en Arica el 2 de septiembre de 2021. El recurso se fundamenta en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, dado que se han omitido en la sentencia alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), en relación al artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Sostiene que la sentencia infringe el principio lógico derivado de la razón suficiente llamado de corroboración y lo funda en dos motivaciones, planteando una en subsidio de la otra, a saber: en primer término afirma que no se estableció la fuerza para ingresar al inmueble y, luego, que no hubo elementos que acreditasen que dicho inmueble es habitado. Respecto del primer reproche, argumenta que la sentencia, en el

Fundamentos

considerando decimotercero, sólo se valió de una única prueba -el testimonio de la víctima- para dar por establecida la fuerza, a pesar de tratarse de una detención en flagrancia, lo que perfectamente pudo permitir contar, entre todas las evidencias que podían recabarse de las primeras diligencias, con fotografías de la chapa fracturada, cuestión que no ocurrió. La víctima también señaló que la chapa fue reparada, pero tampoco se aportó ningún comprobante de aquello y el carabinero que diligenció la orden de investigar tampoco aportó antecedentes útiles en ese sentido, de modo tal que no era posible que los sentenciadores dieran por superado -objetivamente- el estándar de duda razonable. Resulta evidente, que una sentencia que no cuenta con los elementos probatorios para dar por sentado un hecho, no puede ser objeto del control necesario, no sólo por parte de la defensa, sino de toda la sociedad, que se sostiene en un Estado de Derecho, que requiere certeza acerca de los hechos por los cuales se condena a una persona y las pruebas que lleva a establecer dicho hecho. El recurrente pide, en consecuencia, que se invalide la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en esta causa y el juicio oral que la precedió, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar, a fin de que el tribunal no inhabilitado que corresponda disponga de la realización de un nuevo juicio oral, fijando día y hora para el efecto. En cuanto a la segunda motivación del recurso de nulidad, que planteó en subsidio de la primera, la defensa señaló que no existieron elementos de prueba que permitiesen al sentenciador dar por establecido que el inmueble donde se cometió el delito fuese un lugar habitado o destinado a la habitación. En efecto, en la parte respectiva del considerando decimotercero, el lugar de ocurrencia de los hechos se calificó de inmueble habitado sólo por los dichos de la víctima, descartando otras pruebas externas y objetivas, como fotografías, que hubieren podido corroborar esa afirmación, cuestión que, a su juicio, inevitablemente aumentó las posibilidades de error judicial. Finalmente, respecto de esta segunda motivación también pide que se invalide la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en esta causa y el juicio oral que la precedió, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar, a fin de que el tribunal no inhabilitado que corresponda disponga de la realización de un nuevo juicio oral, fijando día y hora para el efecto. La vista del recurso se efectuó en la audiencia del viernes 14 de octubre pasado, quedando en acuerdo y fijándose la lectura de la sentencia para hoy. Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la causal invocada como fundamento del recurso de nulidad es la señalada en artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación a lo dispuesto en los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código. La hace sostener, sin embargo, en dos motivaciones ind

Fallo

se declara que dicho fallo no es nulo, como tampoco el juicio que le dio origen. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía correspondiente. Redacción del Ministro (I), señor Juan Araya Contreras. Se deja constancia que el del Ministro (s) señor José Rodrigo Urrutia Molina, no firma por haber cesado sus funciones en esta Corte y vuelto a su tribunal de origen. Rol N° 487-2022- Penal.

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Arica, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: La defensora penal pública María Belén Lema Lema, en representación de Katherinne Daniela Márquez Vildoso, en causa RUC N°2100799059-3, RIT 42-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho Tribunal, el cinco de septiembre del año en curso, por la cual se c

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