CAMPOS / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece personalmente Fernando Gerardo Campos Vera, con domicilio en Quilpué, quien recurre de protección contra el Servicio del Registro Civil e Identificación, Oficina Quilpué, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N° 28.317 de 31 de agosto de 2022, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada del tío del recurrente. Relata que su tío, Alejandro Manuel Campos falleció el año 2011 y ha pedido su posesión efectiva varias veces. La primera, fue rechazada por doble inscripción, lo que fue solucionado de forma administrativa por el Registro Civil. La segunda, porque le pidieron el certificado de matrimonio y el nombre del padre del causante, ante lo cual solicitó las partidas de nacimiento de su padre, Raúl Campos, y de su tío, Alejandro Manuel Campos, donde pudo ver que su abuela Carmen Campos Quiroz, madre de los aludidos, efectuó la inscripción de sus hijos por resolución del Juzgado de Letras de Limache en 1934, donde el juez ordena efectuar la inscripción con la presencia de dos testigos, y con la huella dactilar la madre, ya que esta era analfabeta. Con esta información el solicitante indica que no es posible remitir certificado de matrimonio porque su abuela nunca se casó, ni tampoco lo antecedentes del padre del causante, ya que este era desconocido. Señala que dichos antecedentes constan del expediente N°808, en el que con fecha 6 de julio recién pasado rechazaron su solicitud por cuanto el padre del actor, Raúl Campos no sería hermano del causante, Alejandro Campos, ya que su abuela no habría completado o finalizado el trámite ante el Registro Civil. Agrega que tal hecho se pudo deber a desconocimiento de su abuela. Pide que el recurrido precise una aclaración formal y concreta a lo solicitado, y se le ordene efectuar la inscripción de la posesión efectiva solicitada. A folio 4 informa la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación y solicita el
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que sea contrario a la ley, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso interpuesto. Segundo: Que, del mérito del Acta de Nacimiento de Raúl Campos Campos, acompañado al recurso, consta la inscripción hecha bajo el N° 227 en el Registro del año 1943 de la Circunscripción de Quilpué del Servicio de Registro Civil e Identificación, en la que aparece consignado el nombre de su madre Carmela Campos Quiroz, verificándose del mismo documento que la madre compareciente “no sabe firmar, dejando su impresión dígito pulgar derecho”. El causante falleció el 2011, solicitándose la posesión efectiva por quien indica ser su sobrino, quien sucede en representación de su padre Raúl Campos Campos, quien igualmente detentaba la calidad de hermano del causante. Tercero: Que, el artículo 33 del Código Civil establece que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona, aquel cuya filiación se encuentra determinada, de conformidad a las reglas previstas por el Título VII de su Libro I de este Código. En ese título y libro, en su párrafo cuarto se regula la determinación de la filiación no matrimonial y el artículo 188 prescribe: "El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación". De la lectura de ambas normas legales se puede concluir que determinada la filiación conforme a la ley, se tiene por comprobado el estado civil de hijo de Raúl Campos Campos con respecto a su madre, Carmela Campos Quiroz. Cuarto: Que, la figura que en doctrina se conoce como "reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto" por el hecho del reconocimiento que se realiza al consignar el nombre del padre o de la madre al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, fue establecida por la Ley N° 4.808 sobre Registro Civil en su artículo 32, para los efectos de permitirle al hijo ilegítimo demandar alimentos. Después se trasladó al artículo 280 del Código Civil y la Ley N° 10.271, de 2 de abril de 1952, le dio el efecto de otorgar al hijo el carácter de natural, actualmente con la Ley 19.585 de F
Fallo
fallo dictado en causa rol n°66287-2018 por la Iltma. Corte de Santiago. Por ultimo indica que se encuentra en tramitación ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley que modifica la Ley N°19585 y pretende resolver la problemática planteada en ese caso. A folio 5 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que sea contrario a la ley, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso interpuesto. Segundo: Que, del mérito del Acta de Nacimiento de Raúl Campos Campos, acompañado al recurso, consta la inscripción hecha bajo el N° 227 en el Registro del año 1943 de la Circunscripción de Quilpué del Servicio de Registro Civil e Ide
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece personalmente Fernando Gerardo Campos Vera, con domicilio en Quilpué, quien recurre de protección contra el Servicio del Registro Civil e Identificación, Oficina Quilpué, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N° 28.317 de 31 de agosto de 2022, que rechazó
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