TAPIA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Camilo Vilches Maldonado, quien deduce recurso de protección en favor de Beatriz Isabel Tapia Aguilera y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria en razón de edad o género y edad, la cual actualmente se encuentra derogada, vulnerando las garantías constitucionales de los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de La República. Como antecedente del recurso menciona que el monto final del plan de salud se obtiene mediante la multiplicación del precio base por el factor de riesgo según su edad y sexo de la afiliada y de sus dos cargas de sexo masculino, más la sumatoria de las Garantías Explícitas en Salud. En cuanto al fondo, manifiesta que la ilegalidad y arbitrariedad están constituidas por la aplicación de la referida tabla de factor de riesgo, toda vez que los números 1 a 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005), fueron declarados inconstitucionales por sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010, dictada en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de ese mismo mes y año. Considera que lo descrito amenaza los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad. Pide se acoja la presente acción, declarando que para la determinación del precio del plan de salud de, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo respecto de ella y sus beneficiarios, o en subsidio se equipare el factor de riesgo de la afiliada y de sus hijos, al de un hombre de su mismo plan y grupo etario, con costas. Segundo: Que, con fecha 27 de octubre del presente, se prescindió del informe de la recurrida. Tercero: Que, como se ha dicho reiteradamente, el recurso de protección de garantías cons
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido en favor de Beatriz Isabel Tapia Aguilera en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solo en cuanto se declara que, para la determinación del valor del plan de salud de la recurrente -más no de sus cargas-, la recurrida deberá abstenerse de aplicar al precio base el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-31995-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora Sandra Paula Ponce De León Salucci. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Camilo Vilches Maldonado, quien deduce recurso de protección en favor de Beatriz Isabel Tapia Aguilera y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla
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