2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MONGE/C. D. E. - (LTE)

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-14544-2019, con declaración que se rebaja el monto de la indemnización por daño moral a la suma de $12.000.000 (doce millones de pesos). Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada por: 1° Que, tratándose de responsabilidad extracontractual, si el daño producido por el delito civil ya ha sido reparado, no puede pretenderse por la víctima resarcirse doblemente. En el caso sub judice el actor ha percibido los beneficios de la ley 19.123 y de las leyes 19.992 y 20.874 – afirmación que se basa en los dichos de la demandada en su contestación de folio 8 y del demandante en su réplica de folio 12 – de modo que no procede que perciba por vía judicial una indemnización respecto de un daño ya indemnizado. La Ley N°19.123 que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, estableció pensiones de reparación y otorgó beneficios en favor de las personas que indica, señalándose expresamente en su Mensaje que su finalidad era reparar el daño moral y patrimonial que han sufrido los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, lo que se vio refrendado en su artículo 2° N° 1° al señalarse que es objetivo de dicha normativa “Promover la reparación del daño moral de las víctimas a que se refiere el artículo 18 y otorgar la asistencia social y legal que requieran los familiares de éstas para acceder a los beneficios contemplados en esta ley”, de suerte que el Estado ya ha hecho ingentes esfuerzos reparatorios aceptados por el actor, que se ha visto beneficiado por sus disposiciones y que ahora pide a la judicatura, bajo el mismo fundamento, que se le indemnice nuevamente. Luego, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema en una doctrina que este sentenciador h

Fallo

se resuelve”, según el diccionario – puede llevar a concluir que una acción que la ley expresamente señala que es prescriptible, no lo sea. 4° Que, en consecuencia, al estar extinguida la acción por haberse ya resarcido el daño; y en todo caso por estar extinguida la acción resarcitoria por la prescripción, a entender del disidente, la demanda no puede prosperar. Regístrese y comuníquese. N°Civil-108-2020. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-14544-2019, con declaración que se rebaja el monto de la indemnización por da

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica