SIN INFORMACION

CÁCERES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Francisco Cáceres Bustos, dependiente, domiciliado en Libertad N° 491, Oficina N° 311, Valdivia, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en General Calderón N° 121, Providencia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 16 de marzo de 2018 suscribió el pagaré N° 017CON400880215 en favor de la recurrida, por la suma de $2.066.230, pagadero en 21 cuotas mensuales y sucesivas de $119.258, con cláusula de aceleración en caso de simple retardo, ocurriendo que se encuentra en mora desde el mes de junio de 2018. Señala que la recurrida lo instó en diversas oportunidades a renegociar la deuda y, finalmente, interpuso demanda ejecutiva ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, en causa Rol N° 6601-2018. Añade que dedujo incidente de abandono del procedimiento en la citada causa, el que se encuentra actualmente en tramitación. Manifiesta que desde el mes de julio del presente año se han efectuado descuentos en sus remuneraciones por la suma de $56.459 por concepto de “Crédito Soc CCAF”, empero, nunca ha sido informado de tal decisión unilateral y abusiva, pese a que la propia recurrida judicializó el cobro de la deuda. Arguye que la recurrida ha ejercido de forma ilegal y arbitraria la facultad prevista en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, vulnerando su derecho de propiedad, pues al instar por el cobro judicial del total de la deuda, no resulta procedente ordenar en forma paralela la retención de las cuotas en que se fraccionó el pago de la misma. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida abstenerse de efectuar cobros futuros y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en los descuentos efectuados en la remuneración del actor, por la suma de la suma de $56.459, desde el mes de julio del presente año a la fecha, que corresponde a un crédito social cuyo cobro fue judicializado en causa Rol N° 6601-2018 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, encontrándose pendiente de resolución el incidente de abandono del procedimiento deducido por el ejecutado. El objeto del presente recurso es que se ordene a la recurrida “I. Cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente; II. Restituir al recurrente los descuentos efectuados, así como también los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción”. TERCERO: Que, como una cuestión previa, es convenirte dejar asentado que esta vía no es la que ha establecido el legislador para determinar si las acciones para obtener el cobro de una obligación se encuentran prescritas, o bien, cuáles son los efectos de la caducidad convencional de plazo, pues aquello es de naturaleza eminentemente civil y propio de aquella judicatura. CUARTO: Que, asentado lo anterior, no existe controversia entre las partes respecto al contrato de mutuo celebrado con fecha 16 de marzo de 2018, la suscripción de un pagaré para garantizar el cumplimiento de tal obligación y las cuotas en que se fraccionó el pago de misma, empero, al informar el recurso Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes afirmó que los descuentos en la remuneración del actor se realizan en virtud de la reprogramación de la deuda antes indicada, que se verificó el 30 de mayo de 2022. QUINTO: Que, por otro lado, ambas partes están contestes en que la recurrida accionó ejecutivamente en causa N° 6601-2018 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, invocando como título el pagaré que garantiza la obligación de autos, encontrándose pendiente de resolución el incidente de abandono del procedimiento deducido por el ejecutado (recurrente). SEXTO: Que, expuesta así la controversia, surge que los hechos que sustentan la presente acción constitucional se encuentran actualmente sometidos al imperio del derecho ante la judicatura civil, por lo que las peticiones que se han planteado por esta vía deben llevarse a dicha sede, donde las partes pueden debatir con amplitud prueba lo que mejor convenga a sus derechos, no siendo apto para tal objeto, este recurso desformalizado, de tramitación concentrada y no controversial. SÉPTIMO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Juan Francisco Cáceres Bustos en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5472-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Juan Francisco Cáceres Bustos, dependiente, domiciliado en Libertad N° 491, Oficina N° 311, Valdivia, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, In

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