SIN INFORMACION

ROJAS MARAMBIO MATIAS/3° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, resulta conveniente tener presente, que mediante la presente acción constitucional de amparo se está impugnando la resolución emanada del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. 3°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-4073-2022.- Pronunciada por la Sala Tramitadora presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por la Ministra (s) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-4073-2022.- Pronunciada por la Sala Tramitadora presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por la Ministra (s) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós.- pam. Al folio N°1: A lo principal y al primer otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al segundo otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo t

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