VISTOSO/ZÚÑIGA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Milenko Sebastián Andrés Vistoso Cantero, quien deduce recurso de amparo preventivo en favor de doña María Fernanda Laurel Morrison, en contra del Juzgado de Garantía de Osorno, por haberse despachado orden de detención en contra de la amparada, en causa RIT 2439-2019, RUC 1900494689-0, lo que vulnera su derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que en audiencia de 25 de octubre de 2022, se dejó constancia que la amparada no compareció a la audiencia de juicio oral simplificado, empero, justificó su inasistencia en un problema de conectividad atribuible a la empresa que presta el servicio de conexión a internet. Agrega que el tribunal decidió mantener la orden de detención, pese a que la amparada se asiló en el artículo 126 del Código Procesal Penal. Sostiene que los hechos descritos en el requerimiento fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de hurto simple, solicitando una pena de 60 días, más multa, accesorias legales y costas. Arguye que la resolución que decretó la orden de detención de la amparada es ilegal y arbitraria, pues no se hace cargo de la justificación esgrimida para no comparecer a la audiencia, habida consideración que de haber asistido el juicio no se habría llevado a efecto, o bien, habría sido sobreseída por falta de pruebas. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución ya individualizada. Informando el recurso, don Matías Esteban Alejandro Irribarra Olivares, Juez suplente del Juzgado de Garantía de Osorno, expone que el 19 de mayo de 2022, en causa RIT 2439-2019, RUC 1900494689-0, se preparó juicio oral simplificado y se fijó audiencia de juicio para el 25 de octubre del presente año, ordenando la notificación de la imputada mediante exhorto, bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. Agrega que el tribunal exhortado certificó que la imputada fue notif
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales, al haber despachado una orden de detención sin antecedentes claros que la respalden. En consecuencia, las actuaciones judiciales pueden ser eventualmente objeto del presente recurso, cuando mediante su dictación impliquen la alteración del derecho a la libertad o seguridad individual, requiriendo la aplicación irrestricta de la normativa legal. SEGUNDO: Que, la resolución judicial que se pretenden impugnar por esta vía consiste en la orden de detención decretada por el Juzgado de Garantía de Osorno en contra de la amparada, con fecha veinticinco de octubre del presente año, en causa RIT 2439-2019, RUC 1900494689-0, conforme lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal. Así, la controversia consiste en determinar si la resolución que decretó la orden de detención de la imputada se fundó en antecedentes suficientes o, si, por el contrario, no concurrían sus requisitos habilitantes. TERCERO: Que, en audiencia de 25 de octubre de 2022, previa solicitud del Ministerio Público y sin oposición de la Defensa, el Juez a quo despachó la orden de detención que se impugna por esta vía, con fundamento en que la imputada no compareció injustificadamente, pese a encontrarse válidamente notificada y apercibida. CUARTO: Que, la excepcionalidad de la procedencia del recurso de amparo para atacar resoluciones judiciales requiere de una manifiesta afectación de la libertad personal de la recurrente, y en la especie ello no ocurre, desde que la orden de detención despachada en contra de la amparada ha sido expedida por una autoridad competente, en un caso previsto por la ley y en uso de la facultad conferida en el artículo 127 del Código Procesal Penal, existiendo mérito suficiente para ello. QUINTO: Que, así las cosas, la decisión de despachar orden de detención en contra de la amparada, fue adoptada en una audiencia habilitada al efecto, con pleno respeto del principio contradictorio y mediante una resolución debidamente fundada, por lo que aquello que la recurrente alega como vulneración de la libertad individual –en realidad- es una diferencia de opinión respecto a la procedencia de la hipótesis prevista en el artículo 127 del mismo cuerpo de normas, que, como tal, no constituye ilegalidad ni arbitrariedad por parte del tribunal. SEXTO: Que, en consecuencia, no existiendo privación, perturbación o amenaza de la libertad personal o seguridad individual de la amparada, ya que el recurrido actuó en el ámbito de sus atribuciones, la acción constitucional será rechazada.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 18 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por en favor de doña María Fernanda Laurel Morrison. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-248-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado don Milenko Sebastián Andrés Vistoso Cantero, quien deduce recurso de amparo preventivo en favor de doña María Fernanda Laurel Morrison, en contra del Juzgado de Garantía de Osorno, por haberse despachado orden de detención en contra de la amparada, en causa RIT 2439-2019, RUC 1900494689-0, lo que vuln
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