17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LEVIGUAN/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/- (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA/CONFIRMA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO. Que se han traído los autos en relación para conocer del recurso de apelación deducido por el Fisco de Chile en contra de la sentencia dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones de reparación del daño y de prescripción deducidas por la demandada; y acogió parcialmente la demanda deducida en autos, debiendo el Fisco pagar a la demandante, doña Marisa Leviguan Diaz, la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), por concepto de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por daño moral, como víctima directa de torturas y vejámenes, suma que devengará reajustes e intereses desde que el fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo, ordenando que cada parte pagara sus costas. SEGUNDO. Que, asimismo, se ha ordenado que esta Corte se pronuncie sobre la excepción de cosa juzgada hecha valer por el Fisco de Chile en segunda instancia, la que se funda en los antecedentes aportados en el folio 6 de la presente causa. TERCERO. Que los antecedentes del proceso que interesan al recurso en análisis, tanto establecidos por el tribunal de primer grado, como los invocados por el demandado al oponer la excepción de cosa juzgada en segunda instancia, son los siguientes: 1.- Que con fecha 4 de julio de 1987, en el contexto del periodo de dictadura militar iniciada el 11 de septiembre de 1973, doña Marisa Angélica Leviguan Díaz, de 22 años en ese entonces y madre de dos hijas de 8 y 9 años, tras enterarse del asesinato de su marido ―causante reconocido por la Comisión Valech― fue detenida en su domicilio de calle Las Araucarias N° 21, Osorno, por efectivos de la CNI, siendo llevada al Cuartel de Investigaciones en Osorno hasta el día siguiente, manteniéndola incomunicada y torturada. Entre el 5 y 22 de julio estuvo recluida en la Penitenciaria de Osorno, lugar en que fue incomunicada y también torturada (

Fundamentos

considerando 12° de la sentencia apelada). 2.- Asimismo, la sentencia de primer grado asentó que la Sra. Leviguan, fue detenida por orden de la Fiscalía Militar de Osorno en causa rol 105-87 por infracción al art. 8°, 9° y 13°de la Ley 17.748. Tras la interposición de un recurso de amparo, el día 22 de julio de 1987, fue liberada luego de haber estado privada de libertad durante 18 días, período en el que además fue torturada, y en conocimiento de que a sus dos hijas pequeñas también habían sido secuestradas a fin de extraerles información, pero que fueron recuperadas por el padre Winfredo Van Den Berg. (considerando 12° de la sentencia apelada). 3.- Finalmente, el

Fallo

fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo, ordenando que cada parte pagara sus costas. SEGUNDO. Que, asimismo, se ha ordenado que esta Corte se pronuncie sobre la excepción de cosa juzgada hecha valer por el Fisco de Chile en segunda instancia, la que se funda en los antecedentes aportados en el folio 6 de la presente causa. TERCERO. Que los antecedentes del proceso que interesan al recurso en análisis, tanto establecidos por el tribunal de primer grado, como los invocados por el demandado al oponer la excepción de cosa juzgada en segunda instancia, son los siguientes: 1.- Que con fecha 4 de julio de 1987, en el contexto del periodo de dictadura militar iniciada el 11 de septiembre de 1973, doña Marisa Angélica Leviguan Díaz, de 22 años en ese entonces y madre de dos hijas de 8 y 9 años, tras enterarse del asesinato de su marido ―causante reconocido por la Comisión Valech― fue detenida en su domicilio de calle Las Araucarias N° 21, Osorno, por efectivos de la CNI, siendo llevada al Cuartel de Investigaciones en Osorno hasta el día siguiente, manteniéndola incomunicada y torturada. Entre el 5 y 22 de julio estuvo recluida en la Penitenciaria de Osorno, lugar en que fue incomunicada y también torturada (considerando 12° de la sentencia apelada). 2.- Asimismo, la sentencia de primer grado asentó que la Sra. Leviguan, fue detenida por orden de la Fiscalía Militar de Osorno en causa rol 105-87 por infracción al art. 8°, 9° y 13°de la Ley 17.748. Tras la interposición de

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C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO. Que se han traído los autos en relación para conocer del recurso de apelación deducido por el Fisco de Chile en contra de la sentencia dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones de reparación del daño y de prescripción deducidas por la demandada; y acogió parcialme

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