SIN INFORMACION

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) - (LTE)

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valentina Lazo Chacón, abogada, en representación del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL (en adelante también SSMC o “el Servicio”), quien interpone reclamo de ilegalidad en conformidad a los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública (en adelante también la Ley de Transparencia o “LT”), en contra del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (en adelante también “CPLT” o simplemente “el Consejo”), respecto de la Decisión de Amparo Rol C732-22, adoptada en Sesión N° 1136 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2022, la que fue notificada el día 06 de mayo de 2022 mediante Oficio conductor N°E7710, por medio de la cual el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo de acceso a la información formulado por doña Hertha Muñoz Escobar, con fecha 01 de febrero de 2022, ordenando al Servicio de Salud Metropolitano Central entregar a la requirente “copia de información sobre la respuesta entregada al Oficio N° E150676, de 27 de octubre de 2021, mediante el cual la Contraloría General de la República deriva a ese Servicio, la solicitud SAI5885/2021, por medio de la cual solicitó copia de los decretos y resoluciones sometidas a control legal de registro en el Sistema SIAPER de esa Contraloría, correspondiente al otorgamiento de licencias, desde enero de 2019 a diciembre de 2020, relativos a la vida funcionaria de la dotación de la Dirección de Servicio de Salud Metropolitano Central, tramitados en el sistema SIAPER de esa Contraloría, debiendo tarjar, previamente, los datos personales y sensibles de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, como por ejemplo, número de cédula de identidad, teléfono, correo electrónico, tipo de licencia e institución de salud, entre otros.” Expone que mediante solicitud de transparencia N°AO007T0001145, de fecha 03 de diciembre de 2021, doña Hertha Muñoz Escobar solicitó al SSMC, vía Portal de Transpar

Fundamentos

considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.” Adicionalmente, el artículo 12 inciso 2º de la LT prescribe que si la solicitud de información no reúne los requisitos que establece el inciso 1º de la misma disposición, “se requerirá al solicitante para que, en un plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”. Del tenor de las normas citadas se desprende que para invocar el carácter genérico de la información solicitada y/o la distracción indebida de los funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores habituales, el Servicio tenía la carga de acreditar, más allá de su sola afirmación, los presupuestos contemplados en la norma reglamentaria ya dicha, lo que no consta en el expediente administrativo. Por contrapartida, y como señala la Decisión de Amparo reclamada, del examen de la solicitud de información aparece que ésta cumplió con los requisitos del artículo 12 ya mencionado, por lo que no existe ilegalidad alguna que reprochar en este punto; máxime si en estos antecedentes no aparece que la recurrida haya requerido en su momento la subsanación de la predicha solicitud, en los términos del inciso 2º de la norma recién citada. SÉPTIMO: Que en lo que concierne a la causal del artículo 21 Nº 2 LT, invocada por la reclamante en esta sede, señala esta norma que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.” Sobre este punto, el CPLT reclama la existencia de una incongruencia entre lo sostenido por el SSMC en el procedimiento administrativo y, ahora, en esta sede judicial, aserto que resulta formalmente correcto si se contrasta el libelo de reclamación de ilegalidad con aquel en que formuló sus descargos ante el Consejo. Sostiene la reclamada

Fallo

por tanto, que se verifica la hipótesis de reserva contemplada en el artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia, y que en consecuencia, el órgano estaba impedido de otorgar acceso a la información según mandata la aludida norma. Indica que mediante Oficio N°E7710, de 6 de mayo de 2022, notificado por correo electrónico al Servicio de Salud Metropolitano Central el mismo día, el Director General del Consejo para la Transparencia comunicó la Decisión Amparo Rol C732-22, acordada por voto de mayoría de su Consejo Directivo en sesión ordinaria N°1274, en la que en definitiva acoge parcialmente el amparo deducido por la Sra. Muñoz Escobar, desestimando la causal de reserva alegada y ordenando al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Central hacer entrega de “copia de información sobre la respuesta entregada al Oficio N° E150676, de 27 de octubre de 2021, mediante el cual la Contraloría General de la República deriva a ese Servicio, la solicitud SAI 5885/2021, por medio de la cual solicitó copia de los decretos y resoluciones sometidas a control legal de registro en el Sistema SIAPER de esa Contraloría, correspondiente al otorgamiento de licencias, desde enero de 2019 a diciembre de 2020, relativos a la vida funcionaria de la dotación de la Dirección de Servicio de Salud Metropolitano Central, tramitados en el sistema SIAPER de esa Contraloría, debiendo tarjar, previamente, los datos personales y sensibles de contexto que pudieran estar incorporados en la doc

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C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valentina Lazo Chacón, abogada, en representación del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL (en adelante también SSMC o “el Servicio”), quien interpone reclamo de ilegalidad en conformidad a los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública (e

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