SIN INFORMACION

MIRTHA LIZANA DÍAZ Y OTROS CON RECURRIDO JUEZ ARBITRO DAVIDA LLANCAO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 11 de octubre del presente año comparece Andrés Valdés Alarcón, abogado en representación de Mirtha Marlene Lizana Díaz, Josefina Del Carmen Lizana Díaz, José Reinaldo Lizana Díaz, Jorge Iván Lizana Díaz, en autos sobre partición de comunidad, caratulados “Yáñez/Lizana” tramitado ante el Sr. Juez Árbitro David Llancao Silva, e indica que recurre de hecho en contra de la resolución de 3 de octubre de 2022 por la cual no se concedió una apelación subsidiaria interpuesta por su parte en contra de la resolución dictada el 30 de septiembre de este año, que no dio lugar a la subdivisión del predio objeto de la partición y fijó audiencia para designar un perito tasador para proceder al remate del inmueble. Segundo: Que, en su informe, el juez recurrido señaló que declaró inadmisible la apelación deducida en contra de la resolución antes referida, por estimar que se trata de un auto o decreto que no altera la sustanciación regular del juicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, para resolver el presente recurso se debe determinar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada y, al efecto resulta evidente que la decisión del juez arbitro que no dio lugar a la subdivisión del predio objeto de la partición y fijó audiencia para designar un perito tasador para proceder al remate del inmueble, se trata de una sentencia interlocutoria que, al menos, es de aquellas que resuelven sobre algún trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, en la medida que de ella dependa la forma en la que se producirá la partición y, en consecuencia, sirva de base para la dictación del laudo u ordenata. Cuarto: Que, conforme a lo anterior, la resolución impugnada es apelable de conformidad a lo dispuesto en el art 158 inciso tercero en relación con el artículo 187 ambos del Código de Procedimiento Civil, lo que justifica acoge

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha tres de octubre de dos mil veintidós, dictada en los autos particionales seguidos ante el árbitro Sr. David Llancao Silva y en su lugar se decide que se concede, en el solo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria deducida por el abogado Sr. Andrés Valdés Alarcón, en su escrito de fojas 34 de estos autos, en contra de la resolución dictada el 27 de septiembre de 2022, notificada el 30 de ese mismo mes y año. Manténganse los autos tenidos a la vista, para el conocimiento del recurso y procédase a su ingreso por la Jefa de Unidad de Causas. Déjese copia autorizada de la presente resolución en los autos tenidos a la vista. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1176- 2022 Civil –Hecho.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 11 de octubre del presente año comparece Andrés Valdés Alarcón, abogado en representación de Mirtha Marlene Lizana Díaz, Josefina Del Carmen Lizana Díaz, José Reinaldo Lizana Díaz, Jorge Iván Lizana Díaz, en autos sobre partición de comunidad, caratulados “Yáñez/Lizana” tramitado ante el Sr. Juez

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