JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

BANCO DE CHILE CON PRODUTORA DE EVENTOS Y ALIMENTOS FABIAN VALENZUELA SANCHEZ EIRL Y OTRO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito; 2°) Que, si bien, dicho precepto exige que tales bienes no excedan de los necesarios para responder a la demanda, lo cierto es que el legislador entrega, en primer término, la apreciación de ello al ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada. En efecto, los artículos 447 y 457 del ordenamiento en mención prevén la facultad del ejecutado para pedir la reducción y la sustitución del embargo, respectivamente. 3°) Que, por consiguiente, la solicitud de embargo presentada por la parte ejecutante admite su tramitación, sin perjuicio de las peticiones subsecuentes que pudieren hacerse valer en la materia. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor y se accede a la solicitud de embargo en los términos requeridos por la ejecutante. Devuélvase. Rol N° 1335-2022-CIV

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor y se accede a la solicitud de embargo en los términos requeridos por la ejecutante. Devuélvase. Rol N° 1335-2022-CIV

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito; 2°) Que, si bien, dicho precepto exige que tales bienes no excedan de los necesarios para responder a la demanda, lo cierto es que el l

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