MUÑOZ/TESORERÍA REGIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que estatuye el numeral 1° del Auto Acordado sobre la materia. En el mismo orden de cosas, su numeral 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Segundo: Que, del examen de los antecedentes se deprende que en la cuestión debatida se pretende, en definitiva, dejar sin efecto una resolución judicial pronunciada por esta Corte a propósito del examen de admisibilidad de un recurso de hecho que fue desestimado. Por lo tanto, no corresponde que lo peticionado sea ventilado por esta vía cautelar y de emergencia, lo que impide sea admitido a tramitación. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 2548-2022.
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 2548-2022.
Texto Completo (Preview)
Arica, tres de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fa
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