SIN INFORMACION

ISAPRE CRUZ BLANCA S.A./SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Ana María Vergara Ruiz, en representación de la Isapre Cruz Blanca S.A., en conformidad a lo prescrito por el artículo 113 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta SS/Nº 670 dictada por el Superintendente de Salud con fecha 23 de mayo de 2022, que rechazó el recurso jerárquico y mantuvo firma las sanciones impuestas por la Intendenta de Salud. Señala que la Superintendencia de Salud fiscalizó a la Isapre los días 9 y 10 de septiembre, 15 de octubre y 6 de diciembre de 2019, con el objeto de examinar el proceso de otorgamiento de beneficios, específicamente, el cumplimiento del plazo para el pago de los reembolsos requeridos por los beneficiarios, de los plazos instruidos por las COMPIN para el pago de subsidios, y de aquel establecido para el pago de reembolsos ambulatorios y hospitalarios requeridos por los beneficiarios. Como resultado de dicha fiscalización, mediante Ord. IF/N° 10596 de fecha 20 de diciembre 2019, formuló a la Isapre los siguientes cargos: “1) Incumplimiento del plazo establecido por la COMPIN para pagar los Subsidios por Incapacidad Laboral, infringiendo lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3, de 1984, el Ministerio de Salud. 2) Incumplimiento del plazo estipulado en el Contrato de Salud para el pago de reembolsos de prestaciones hospitalarias, contraviniendo lo establecido en la letra a) del Título II del Capítulo I del Compendio de Instrumentos Contractuales, en relación con el Articulo 11, letra c), de las Condiciones Generales del contrato. 3) Incumplimiento de la obligación de poner a disposición de los afiliados y beneficiarios en su página web, los aranceles de prestaciones vigentes, transgrediendo lo preceptuado en la letra e) del Título I del Capítulo I del Compendio de Instrumentos Contractuales.” Evacuados los descargos, mediante Resolución Exenta IF/Nº 905 de fecha 10 de diciembre de 2020 del Int

Fundamentos

motivos precedentes, más lo prevenido en el artículo 113 del D.F.L. N° 1 de 2005,

Fallo

se declara inadmisible el reclamo interpuesto por Isapre Cruz Blanca S.A. contra la Resolución SS/N° 670, con fecha 23 de mayo de 2022, dictada por el Superintendente de Salud, Sr. Víctor Torres Jeldes. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro Tomás Gray. N° Contencioso Administrativo-286-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Ana María Vergara Ruiz, en representación de la Isapre Cruz Blanca S.A., en conformidad a lo prescrito por el artículo 113 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta SS/Nº 670 dictada por el Superintende

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