RECURRENTE: GABRIEL BAEZA DAZA; RECURRIDO COLEGIO ALICANTE DEL SOL
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo expresado en el recurso, es el propio recurrente quien ante la comunicación del Colegio solicitó a su apoderado hacer el traslado al Colegio Industrial. En virtud de lo anterior, esta Corte no advierte la existencia de hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, además que, de acuerdo a lo señalado en el recurso, fue en el mes de septiembre del presente año que el Colegio le habría comunicado que no podría seguir cursando su enseñanza media a partir del siguiente año, siendo deducido el presente arbitrio recién el 2 de noviembre del actual. En mérito de lo razonado, conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-25553-2022.
Fallo
se declara inadmisible el presente recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-25553-2022.
Texto Completo (Preview)
CH (ccc) San Miguel, tres de noviembre de dos mil veintidós. A la presentación folio 1: Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo expresado en el recurso, es el propio recurrente quien ante la comunicación del Colegio solicitó a su apoderado hacer el traslado al Colegio Industrial. En virtud de lo anterior, esta Corte no advierte la existencia de hechos que puedan constituir vulneración a g
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