EDUARDO VICENTE CARMONA HUINCHAMAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Valentina Lorca Núñez, abogada, en representación del condenado Eduardo Vicente Carmona Huichamán, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión de dicho beneficio a su representado. Expone que la persona en cuyo favor recurre fue condenada a la pena de 3 años y un día por el delito de robo con fuerza en lugar habitado y a la pena de 541 días por el delito de receptación, más un día por multa. Señala que según la información consignada en su ficha única registra como fecha de inicio de condena el 24 de diciembre de 2019 estimándose como fecha de término de la misma el 19 de junio de 2024. Indica, además, que éste cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 13 de julio del 2021 y que, pese a que cumplía con todos los requisitos para obtenerlo, le fue denegado por presentar factores de riesgo en el informe psicosocial. Sostiene que el penado cumple con todos los requisitos para la concesión del beneficio, ya que el tiempo mínimo para postular se verificó y presenta conducta calificada como “muy buena” los últimos cuatro bimestres. Añade que el interno ha realizado cambios y avances en el proceso de reinserción social. Se refiere a la libertad condicional como beneficio, indicando que el rechazo de la recurrida se funda únicamente en el tenor del informe psicosocial. Alega que lo que la ley exige es la concurrencia del referido informe que sirva para orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante, mas no que éste tenga un contenido favorable. De esta manera, los argumentos de rechazo al referirse a requisitos que no son exigidos ni por la ley ni por el reglamento, transforman el acto en ilegal, sin referirse a los factores positivos del postulante. Explica que el referido informe da cuenta del plan de intervención del condenado quien se ha desempeñado como artesano en mosaico y se encuentra en lista de esper
Fundamentos
considerando la posibilidad de cambiar, pero aún ambivalente e inseguro, por lo que se recomienda mantener en sistema cerrado su proceso de seguimiento e intervención con el fin de consolidar objetivos y logros. Finalmente se indica que el condenado no desempeña actualmente actividad laboral interna, escenario que no le favorece, observándose difusa la estructuración de su proyecto vital en el medio libre. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, el artículo 2 del D.L. N°321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, salvo que la condena no exceda los 541 días, caso en el cual se consideran los tres bimestres anteriores; y 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debiendo contener además los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Sexto: Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto Ley citado, establece que será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada, disponiendo que debe constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual tendrá a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver. Séptimo: Que, bajo el marco legal reseñado y de los antecedentes allegados, en e
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Eduardo Vicente Carmona Huichamán en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 686-2022-Amparo. Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señora Nelly Villegas Becerra (s), señor Carlos Hidalgo Herrera (s) y el abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó por el recurso la abogada doña Valentina Lorca Núñez. En San Miguel, 3 de noviembre de 2022. Andrea Durán Bruce, relatora San Miguel, tres de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 9: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Valentina Lorca Núñez, abogada, en representación del condenado Eduardo Vicente Ca
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