SIN INFORMACION

ISAPRE CRUZ BLANCA S.A./SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Ana María Vergara Ruiz, en representación de la Isapre Cruz Blanca S.A., en conformidad a lo prescrito por el artículo 113 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta SS/Nº 887 dictada por el Superintendente de Salud con fecha 24 de noviembre de 2021, que rechazó el recurso jerárquico y mantuvo firme la sanción de 150 unidades de fomento. Señala que tras una revisión efectuada por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud al Informe Complementario al 30 de septiembre de 2020, mediante el cual se determinó la garantía mínima exigible e indicadores legales del ejercicio contable, aquélla solicitó información referida al registro contable de las obligaciones de la Isapre con sus beneficiarios y prestadores de salud. Tras el examen de la información aportada, la Intendencia aludida detectó lo que calificó como una desviación en la secuencia N°32, "Otras deudas con prestadores”, la que corresponde a obligaciones con prestadores de salud incluidas en la Información Base para el Cálculo de los Indicadores Legales de Patrimonio, Garantía y Liquidez. En atención a lo anterior, mediante ORD: IF/N° 20533 de fecha 13 de agosto de 2020, se le formuló cargos por presentar las obligaciones por cotizaciones previsionales correspondientes a subsidios por incapacidad laboral, como deudas con prestadores de salud. Siendo sancionado por el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud a una multa por 200 unidades de fomento. En contra de esa resolución, Isapre Cruz Blanca S.A. dedujo reposición, con recurso jerárquico para ante el Superintendente de Salud. Por Resolución Exenta IF/Nº271 de fecha 19 de mayo de 2021, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud acogió parcialmente el recurso de reposición, rebajando la sanción a 150 unidades de fomento. Por su parte, el señor Superintendente de Salud, rechazó el recurso jerá

Fundamentos

motivos precedentes, más lo prevenido en el artículo 113 del D.F.L. N° 1 de 2005,

Fallo

se declara inadmisible el reclamo interpuesto por Isapre Cruz Blanca S.A. contra la Resolución SS/N° 887 de 24 de noviembre de 2021, dictada por el Superintendente de Salud, Sr. Patricio Fernández Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro Tomás Gray. N° Contencioso Administrativo-142-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Ana María Vergara Ruiz, en representación de la Isapre Cruz Blanca S.A., en conformidad a lo prescrito por el artículo 113 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta SS/Nº 887 dictada por el Superintenden

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