SIN INFORMACION

ARROCET/MONTENEGRO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que, a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza jurídica exigida, esto es, que se trate de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o de sentencia definitiva que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario; 2°) Que, el recurso se ha dirigido en contra de la resolución dictada el veinticinco de octubre del presente, que rechaza la solicitud de la parte ejecutante de decretar medidas precautorias sobre bienes de la propiedad de la ejecutada; 3°) Que, dicha decisión, no se enmarca dentro de la enumeración referida, razón por la que, en atención a su naturaleza jurídica, no resulta procedente el actual recurso como vía idónea para impugnarla. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido contra la jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, doña Yelica Montenegro Galli. Comuníquese lo resuelto al Juzgado respectivo. Regístrese y archívese. Al primer otrosí, téngase presente. Al segundo y tercer otrosí, aténgase a lo resuelto. N°Laboral-Cobranza-3360-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido contra la jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, doña Yelica Montenegro Galli. Comuníquese lo resuelto al Juzgado respectivo. Regístrese y archívese. Al primer otrosí, téngase presente. Al segundo y tercer otrosí, aténgase a lo resuelto. N°Laboral-Cobranza-3360-2022.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N°1: A lo principal: Vistos: 1°) Que, a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza jurídica ex

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