ROJAS/REPARACIÓN Y SERVICIOS VARIOS S.A.
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha veinticinco de agosto del año en curso, que amplió los efectos del acto denominado transacción, avenimiento y renuncia, celebrado el día veintitrés de septiembre del año 2021, ante notario público, entre los demandantes y la demandada Logística Linsa S.A., a la otra demandada, condenada solidariamente, Codelco Chile. Para ello tuvo presente lo resuelto en otra causa por esta Corte de Apelaciones, en una situación similar, en la que se indicó que: “de acuerdo a los artículos 1513 y 1522 del Código Civil el pago efectuado por cualesquiera de los deudores, extingue la deuda respecto de los demás deudores solidarios, por lo tanto, la restricción de los efectos en el pago, sin la voluntad del deudor beneficiado, es inoponible debiendo en consecuencia considerarse para todos los efectos legales la obligación solidaria solucionada y, por lo mismo, a propósito del pago efectuado mediante transacción celebrada ante escritura pública”. Debe señalarse que Codelco Chile, al deducir su petición de ampliar los efectos de la transacción a su parte expresó, además de lo señalado en el
Fallo
fallo de esta Corte, que: “Luego, al haberse producido avenimiento y transacción entre los ejecutantes y la ejecutada solidaria Linsa S.A., la deuda se extingue para todos los deudores solidarios, incluido Codelco Chile, conforme lo exige la propia naturaleza solidaria de la obligación reconocida en el artículo 1515 del Código Civil”. “De conformidad con los artículos 1567 N°3 y 2446 del Código Civil, el contrato de transacción es un modo de extinguir las obligaciones. Luego, al haberse producido transacción entre los ejecutantes y la ejecutada solidaria Linsa S.A., la deuda se extingue para todos los deudores solidarios, incluido Codelco Chile, quien se aprovecha, conforme lo exige la propia naturaleza solidaria de la obligación reconocida en el artículo 1515 del Código Civil.” “Mantener vigente el proceso de cobranza en contra de Codelco Chile significaría imponerle los efectos de un contrato de transacción al que no concurrió, pues en este proceso solo quedan vigentes las acciones para el cobro de las obligaciones acordadas en la transacción en contra de Linsa S.A., las cuales no son exigibles a Codelco Chile. Cabe recordar, que frente al incumplimiento del contrato de transacción surge la posibilidad del acreedor de exigir su cumplimiento, pero ello no afecta la extinción de la obligación, salvo que operara un vicio de nulidad.” “Mantener vigente el proceso de cobranza en contra de Codelco Chile significaría un enriquecimiento sin causa para la parte ejecutante, pues rec
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Antofagasta, a tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha veinticinco de agosto del año en curso, que amplió los efectos del acto denominado transacción, avenimiento y renuncia, celebrado el día veintitrés de septiembre del año 2021, ante notario público, entre los demandantes y
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