TESORERIA PROVINCIAL DE LA FLORIDA/SILVA ARANDA LUIS ALEJANDRO LTE VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la tesis que se plantea en la resolución de primer grado se opone a aquélla sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Refuerza lo anterior lo sostenido por la Corte Suprema, en tanto ha señalado que “es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento” (SCS Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013), y que el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante el Abogado Provincial pertinente, “es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de diciembre de 2012). Segundo: Que la conclusión expuesta en el motivo precedente supone también necesariamente que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento -que por mandato constitucional ha de ser racional y justo- y que, en raz
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de doce de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tesorero Provincial de La Florida de la Tesorería General de la República en el expediente Rol N° 11566-2016, y en su lugar se decide que se acoge el incidente promovido por la parte ejecutada, declarándose en consecuencia el abandono del procedimiento. Comuníquese lo resuelto. N°Civil-3731-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, revocando, la abogada doña María Bueno Della Rosa. Santiago, 03 de noviembre de 2022. Alejandro García Cubillos Relator C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 20 y 21, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la tesis que se plantea en la resolución de primer
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