ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que la controversia, en los términos que las partes lo han fijado en sus escritos fundantes, se recoge adecuadamente en los puntos N° 1 y 2 de la interlocutoria de prueba, razón por la cual, corresponde hacer lugar a la solicitud del Servicio de Impuestos Internos, en orden a eliminar el punto N° 3. Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, y demás normas pertinentes se confirma la resolución apelada de diez de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 17-00209-2016, con declaración que se...
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, y demás normas pertinentes se confirma la resolución apelada de diez de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 17-00209-2016, con declaración que se...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que la controversia, en los términos que las partes lo han fijado en sus escritos fundantes, se recoge adecuadamente en los puntos N° 1 y 2 de la interlocutoria de prueba, razón por la cual, corresponde hacer lugar a la solicitud del Servicio de Impuestos Internos, en orden a eliminar el punto
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