ARRIAGADA CABEZAS TATIANA/TESORERIA REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 08 de mayo de 2022, comparece la abogada Sylvia Araya Serrano, en representación de la ejecutada Tatiana Soledad Arriagada Cabezas, en los autos administrativos Rol N°631-2008 Providencia, tramitados ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Oriente, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de abril del año 2022, por medio de la cual no se concedió un recurso de apelación en circunstancias que lo estima procedente. Menciona como antecedentes de su recurso, que promovió un incidente de abandono de procedimiento el 13 de diciembre de 2021, atendida la inactividad del Servicio de Tesorería por más de tres años, sin embargo, este fue denegado mediante resolución de 03 de enero de 2022. Indica que el día 17 de febrero de 2022 dedujo recurso de apelación en contra dicha resolución, sin embargo, el Juez Sustanciador, no dio lugar al recurso de apelación, por improcedente, fundado principalmente en que, en este tipo de procedimientos, no se contempla la existencia de recursos contra las resoluciones dictadas en relación con la petición ventilada. La fecha de la resolución denegatoria, y que acá se recurre, es de 18 de abril de 2022. Argumenta que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria respecto de la cual le resultan aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil, entre ellas las de abandono de procedimiento. Además, que los actos que efectúa el Juez Sustanciador son de carácter judicial y no administrativo. En consecuencia, solicita tener por interpuesto el presente recurso de hecho, y en definitiva declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte. Segundo: Que, informando don Jorge Zúñiga Martínez, Tesorero Regional Santiago Oriente y Juez Sustanciador, indica las fechas de las prestaciones y resoluciones que ya fueron mencionadas en el
Fundamentos
considerando anterior, con la salvedad que menciona que el incidente de abandono del procedimiento fue promovido el 01 de diciembre del año anterior y no el trece como plantea la acá recurrente. Tercero: Que la tesis que plantea la Tesorería General de la República en su resolución, se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Cuarto: Que la conclusión expuesta supone también necesariamente que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento -que por mandato constitucional ha de ser racional y justo- y que, razón de ello, le resulten aplicables las Disposiciones Comunes a todo Procedimiento contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 3° de este cuerpo legal. Dentro de éstas, por cierto, se prevén las reglas contempladas en los Títulos IX, sobre los incidentes, XVI, referidas al abandono del procedimiento, y XVIII, relativas al recurso de apelación. Lo anterior es además reconocido en forma explícita por el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario. En razón de lo anterior, cuando se promueve ante el Tesorero Regional o Provincial, actuando como Juez Sustanciador, un incidente en que se le requiere se le pide que declare el abandono del procedimiento o y este órgano desestima de plano la petición por cuanto estima que resulta improcedente, no cabe sino concluir se altera la substanciación regular del juicio, puesto que en rigor omitió el juez pronunciarse respecto de un asunto que era de su competencia. Ahora bien, al tenor del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, plenamente aplicable al procedimiento de que se trata conforme se concluyó más arriba, esta decisión resulta susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación y, por ello, el recurso de esta especie interpuesto contra la decisión que lo declaró inadmisible debe ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la abogada Sylvia Araya Serrano, en representación de la ejecutada Tatiana Soledad Arriagada Cabezas, en los autos administrativos Rol N°631-2008 Providencia, de la Tesorería Regional Santiago Oriente y en contra de la resolución de 18 de abril de 2022, en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido con fecha 17 de febrero de 2022, en contra de la resolución de 03 de enero del mismo año. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-6237-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 08 de mayo de 2022, comparece la abogada Sylvia Araya Serrano, en representación de la ejecutada Tatiana Soledad Arriagada Cabezas, en los autos administrativos Rol N°631-2008 Providencia, tramitados ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Oriente, quien
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