SIN INFORMACION

OYARZÚN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Francisca Navarro Moyano, en representación de don Carlos Andrés Oyarzún Lira, e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo recién nacido como carga de la recurrente. Expone que la Isapre, al incorporar al hijo nacido como carga dentro del contrato de salud, ha cobrado un precio que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria. En efecto, el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no sólo es alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, dictada en causa ROL N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 09 de Agosto de 2010, la cual declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. En el mismo sentido cita jurisprudencia de Cortes de Apelaciones y de la Excma. Corte Suprema. Alega como garantías constitucionales conculcadas las consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto el alza recurrida y ello con expresa condenación en costas. Segundo: Que el 23 de junio de 2022 evacuó informe doña María Bernardita Donoso Alarcón, en representación de la recurrida, alegando que esta no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal, pidiendo, por ende, el rechazo del recurso con costas. Argumenta, en primer lugar, que el contrato que la liga con la recurrente es plenamente legal y se trata de un contrato bilateral

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, conviene precisar que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un nuevo hijo, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias.  Sexto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

fallo que supuestamente derogó la aplicación de tablas de factores, no tiene la extensión, ni la interpretación que hace la recurrente. Y que no conlleva no pagar el precio que por ley se fija respecto de la nueva carga. Señala que las tablas de factores aplicables al caso se encuentran vigentes conforme a los artículos 203 y 216 del DFL N° 1 de 2005. Por lo anterior, refiere que no existe una ilegalidad, ni tampoco actuación arbitraria que conlleve acoger el recurso de protección. Tercero: Que, el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso recurrir a la Corte de Apelaciones a fin de que se adopte de inmediato las providencias que fuere necesario para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama.  Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Francisca Navarro Moyano, en representación de don Carlos Andrés Oyarzún Lira, e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusió

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica