SIN INFORMACION

SAPAG/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece doña María Florencia Sapag Mendoza, quien interpone recurso de protección en su favor y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija recién nacida como carga y sin justificación alguna, vulnerando de este modo su garantía constitucional de igualdad ante la ley, protección de la salud y de propiedad consagradas en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 11 de noviembre de 2021, la Isapre recurrida le comunicó que pretende aplicar un alza de precio por la incorporación de su hija recién nacida como carga en el contrato de salud, sin entregar justificación alguna. Explica que la ilegalidad y arbitrariedad está constituida por la aplicación de la referida tabla de factor de riesgo, basada en la edad de su hija, toda vez que por sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 6 de agosto de 2010, en causa Rol N° 1710-10-INC, se declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, se abrogó los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2005), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud. En otras palabras, a través de la sentencia del Tribunal Constitucional, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por edad o sexo ha sido eliminada del ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Política de la República. De este modo, la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud del sexo o la edad del cotizante o de niños menores de dos años, ha quedado sin sustento legal alguno. Refiere que el derecho a la igualdad ante la ley se ve vulnerado en este caso por estab

Fundamentos

considerando la contingencia de los riesgos de un modo desproporcionado en sí mismo, más cuando la estimación de costos ha sido establecida sin un parámetro real y objetivo. Manifiesta que el derecho a elegir el sistema de salud sea estatal o privado lo ejerció al momento de afiliarse a la Isapre, optando así por el sistema privado. La acción ilegal y arbitraria amenaza este derecho, por cuanto aumentar los costos utilizando variables no objetivas, discriminatorias, alejadas del derecho de seguridad social y bajo el criterio de normas derogadas, podría impedirle continuar gozando con su hijo de su plan de salud por el altísimo costo que este le significa. Asevera que el precio que se le está cobrando atenta directamente contra el derecho de propiedad toda vez que el excesivo costo del mismo genera una merma en su patrimonio para pagar dicha cotización. Por otra parte, tiene derecho de propiedad sobre su contrato de salud, el cual está regulado por normas de orden público, y en consecuencia tiene derecho a que el precio por el plan de salud se determine en base a normas vigentes, y no en base a normas que se encuentran derogadas. Indica que la presente acción se interpone dentro del plazo señalado en el N° 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. En virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja la presente acción de protección, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del pan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes, con costas. SEGUNDO: Que, la recurrida evacúa informe, alegando la extemporaneidad del recurso de protección interpuesto, pues el acto que reclama y que pretende revertir la parte recurrente es el supuesto cobro de un valor improcedente de su plan de salud al momento de incorporarse como afiliado a Isapre Colmena. Agrega que la parte afiliada, suscribió el “Formulario único de Notificación” a través del cual se afilió a Isapre Colmena el 08 de octubre de 2013. Sin embargo, el recurso fue deducido recién con fecha 11 de diciembre de 2021, superando con creces el plazo de 30 días corridos que se estipula por el Auto Acordado de Tramitación del Recurso de Protección, por lo tanto, es extemporáneo. En subsidio, informa que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la recurrente, en pleno uso de su libertad contractual y en ejercicio de la libre elección del sistema de salud establecido en el Nº 9 inciso final de artículo 19 de la Constitución Política de la República, aceptando las condiciones vigentes al momento de suscribirse con

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C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece doña María Florencia Sapag Mendoza, quien interpone recurso de protección en su favor y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de

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