VENEGAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2022
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 28 de octubre del año en curso, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, deduciendo recurso de amparo en favor de MARIO ESTEBAN VENEGAS RIVERA, cédula nacional de identidad Nº 15.906.377-1, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 13 de octubre de 2022, que denegó la Libertad Condicional del amparado. Indica, que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, impuesta en causa RIT 199-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Añade, que la pena inicialmente fue sustituida por Libertad vigilada intensiva; sin embargo, el 20 de agosto de 2021, esta Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, revoca la pena sustitutiva. Agrega, que inició su condena el 24 de agosto de 2021, cumpliendo la misma el 20 de noviembre de 2022. Además, que el amparado reúne los requisitos legales para postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, esto es, tiempo mínimo (24 de agosto de 2021); conducta intachable (más de 4 bimestres de nota Muy Buena); e informe psicosocial elaborado por GENCHI (13/09/2022). Manifiesta, que la Comisión decidió rechazar la petición de Libertad Condicional porque el amparado no cumpliría con el requisito del artículo 2° número 3 Decreto Ley N° 321, ya que el informe psicosocial indica que: “el postulante es primerizo penal, por lo que fue condenado a pena sustitutiva en el medio libre, la que fue revocada por cumplimiento insatisfactorio. Mantiene necesidades de intervención en áreas de familia y pareja, de
Fundamentos
considerando que en su último periodo en el medio libre estableció nexos que favorecieron la comisión del ilícito y actitud y orientación procriminal, estimándose que presenta actitud desfavorable hacia la condena, como también a las normas y 3 convenciones sociales, exhibiendo además características con potencial criminógeno, referidas a claros problemas de adherencia. El solicitante se centra en las pérdidas personales y familiares, no visualizándose en su discurso víctimas de su actuar ni el daño causado. Si bien reconoce participación en el delito, tiende a minimizar y justificar su conducta, planteando que realizó la actividad para complementar los recursos económicos que genera de su participación en la esfera laboral. Respecto de la revocación de la pena sustitutiva, se muestra confuso, centrando su discurso en la determinación de que es considerado un peligro para la sociedad, minimizando las acciones que constituyeron el incumplimiento reiterado. Respecto al área laboral, ha desarrollado escasas habilidades que le permitan mantener una rutina en torno al trabajo. En este sentido, la Comisión estima que sin perjuicio de presentar el solicitante un bajo compromiso delictual, tiene riesgo medio de reincidencia, careciendo de beneficios intrapenitenciarios, entendidos éstos, como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, mediante su participación en actividades relevantes, que le otorgan paulatinamente mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que le afectan, por lo que el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos necesarios para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Pide, en definitiva, acoger el recurso en favor de su representado, disponiendo la Libertad Condicional de manera inmediata de su representado. SEGUNDO: Que, el 2 de noviembre del presente año, comparece don MARCIAL TABORGA COLLAO, Juez destinado al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, evacuando el informe requerido. Corrobora que en sesión de 13 de octubre último, por decisión unánime, se denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado y para resolver de ese modo se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321. Refiere que el rechazo se fundó por estimar la Comisión, que el amparado no cumplía con los requisitos señalados en el D.L. 321 en cuanto a la suficiencia de sus avances en el proceso de intervención, por cuanto del Informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante es primerizo penal, por lo que fue condenado a pena sustitutiva en el medio libre, la que fue revocada por cumplimiento insatisfactorio. Mantiene necesidades de intervención en áreas de familia y pareja, debido al escas
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Mario Esteban Venegas Rivera en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 13 de octubre de 2022. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 373-2022/Amparo.
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Talca, a tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el 28 de octubre del año en curso, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, deduciendo recurso de amparo en favor de MARIO ESTEBAN VENEGAS RIVERA, cédula nacional de identid
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