COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO Y SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOOP DIEGO PORTALES LTDA. CON JAIME ERNESTO VILLAR MUÑOZ
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: En la resolución en alzada se elimina el motivo 11 y se tiene en su lugar y además presente, que la mera solicitud de desarchivo no constituye una actuación apta para entender renovado el procedimiento, razón por la cual en la especie no se cumple el presupuesto establecido en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-2554-2018, del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. Devuélvase. N°Civil-2453-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-2554-2018, del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. Devuélvase. N°Civil-2453-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAS/rtp Concepción, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En la resolución en alzada se elimina el motivo 11 y se tiene en su lugar y además presente, que la mera solicitud de desarchivo no constituye una actuación apta para entender renovado el procedimiento, razón por la cual en la especie no se cumple el presupuesto establecido en el artículo 155 del Código de Proced
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