BENE LARIO LIMITADA/COOPERATIVA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENT
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 20.886 “Los documentos cuyo formato original no sea electrónico se presentarán de forma electrónica, salvo que la parte contraria formule objeción”. Luego, del mérito de autos, consta que la demandada se conformó con los planos que, en su oportunidad, la actora acompañó en formato digital. 2) Que, además, a todo evento el eventual vicio que fundó la dictación de la resolución apelada se encuentra convalidado por el propio actuar de la parte demandada, quien no reclamó del mismo en la correspondiente oportunidad procesal, no advirtiéndose perjuicio para ella. Y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, escrita a folio N° 64, dictada por el Juzgado de Letras de Limache y en su lugar se declara que se mantiene la validez de todo lo obrado en la causa. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1456-2022.
Fallo
se declara que se mantiene la validez de todo lo obrado en la causa. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1456-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 20.886 “Los documentos cuyo formato original no sea electrónico se presentarán de forma electrónica, salvo que la parte contraria formule objeción”. Luego, del mérito de autos, consta que la demandada se conformó con los planos que, en su oportuni
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