SIN INFORMACION

GOEPFERT/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado don Pablo Prieto Valdés quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña Erika Goepfert Sunkel, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por estimar que la recurrida ha incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de su sexo o género y edad, señalando que la misma se encuentra derogada, vulnerando derechos fundamentales establecidos en los números 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 en la Constitución Política de la República. Señala que el precio cobrado por la Isapre se obtiene multiplicando el precio base del plan por un factor de 3.70 que se aplica al recurrente de acuerdo con su edad y sexo. Al monto obtenido se le termina sumando la prima GES y CAEC correspondiente. Indica que así el precio final del plan además de corresponder a un monto sumamente elevado (10,06 U.F.), ha sido obtenido mediante aplicación de tablas de factores de edad y sexo, establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Considera que lo descrito importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del protegido contenidas la Constitución Política de la República. Para sustentar sus alegaciones, cita sentencia de la Excma. Corte Suprema y Tribunal Constitucional y, como petición concreta, pide se acoja la acción de protección, declarando que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del mismo por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del DFL Nº 1 de 2005 (o lo que es lo mismo, y para guardar la estructura formal de la determinación del precio del plan, aplicar el factor 1, pues al tratarse de una multiplicación, equivale a aplicar solamente el precio base del plan), con costas. Segundo: Que, informando Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por la abogada María Bernardita Donoso

Fundamentos

fundamentos dado que la Isapre ha actuado con pleno apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren, con manifiesta prudencia y razonabilidad y además, considerando que el hecho que se califica como ilegal y arbitrario corresponde a un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la parte recurrente. Considera que el recurso de protección debe ser rechazado, toda vez que se pretende que se deje sin efecto un acto jurídico bilateral, como es la suscripción de un Plan de Salud Individual, que la misma parte recurrente reconoce haber suscrito en pleno uso de su libertad contractual y en ejercicio de la libre elección del sistema de salud establecido en el N° 9 inciso final de artículo 19 de la Constitución Política de la República, pretendiendo no pagar el precio convenido. Argumenta que la recurrente omite señalar que el

Fallo

fallo al que alude en su recurso, sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1° al 4° del artículo 199 del DFL N° 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la tabla de factores, sin considerar que el artículo 170 letra m) de la normativa en comento establece que el precio final a pagar se obtiene multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario, añadiendo que la Circular Nº343 de fecha 11 de diciembre de 2019, dictada por la mencionada Superintendencia, reconoce la vigencia de la aplicación de las tablas de factores y no tiene un efecto retroactivo. Por todo lo anterior, afirma que en la especie no existe un acto arbitrario e ilegal, así como tampoco una conculcación de las garantías constitucionales expresadas por la parte recurrente, y solicita que el recurso sea rechazado en todas sus partes, con expresa condena en costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado don Pablo Prieto Valdés quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña Erika Goepfert Sunkel, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por estimar que la recurrida ha incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio im

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