EN FAVOR ALEJANDRO CARVACHO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de octubre de 2022 comparece Rodrigo Ortiz Castillo, abogado e interpone acción constitucional de amparo en favor de ALEJANDRO ANTONIO CARVACHO ARANEDA, cédula de identidad N° 19.114.554-2, con domicilio en Pasaje Chile Chico N° 643, Población San Esteban, comuna de San Bernardo, actualmente interno en calidad de condenado en el CCP Rancagua, y en contra de GENDARMERIA DE CHILE, en especial el CCP Rancagua. Señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena en el CCP Rancagua y con fecha reciente procedió a postular a la libertad condicional, habida cuenta de que reúne todos y cada uno de los respectivos requisitos. Sin embargo, y sin mediar castigo ni baja de conducta alguna, no fue propuesto para las listas preliminares de septiembre del presente año, lo cual evidentemente es del todo ilegal y arbitrario por parte de la administración penitenciaria y procede entonces recurrir de amparo. Tampoco ha sido propuesta para la salida dominical. Pide se adopten las providencias y resoluciones necesarias tanto para que Gendarmería proceda a incluir al sentenciado en las listas preliminares y procesos de postulación a los beneficios indicados. Con fecha 5 de octubre de 2022 Jaime Oda Campla, abogado, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, solicita el rechazo del recurso, pues de acuerdo con la información existente en el establecimiento, el interno no cumple con el tiempo necesario para optar al beneficio de la libertad condicional, ya que este se cumple el día 20 de enero del año 2023 y, en cuanto al beneficio de la salida dominical, la solicitud del interno solo fue ingresada en el mes de octubre de este año, debiendo ser evaluada y resuelta el próximo mes de noviembre. Señala que de acuerdo con lo explicado precedentemente, no existe conducta de los funcionarios de Gendarmería que pueda ser calificada como arbitraria ni ilegal. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que según consta de la ficha única de condenado, de fecha 7 de octubre de 2022, remitida por la recurrida, el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condenas impuestas en la causa Rit 17709-2017 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por delito de tráfico en pequeñas cantidades, condenado el 1 de abril de 2021 a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y en la Causa Rit 4156-2020 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, por el delito de porte de arma prohibida, condenado el 15 de febrero de 2022 a una pena de tres años y un día de presido menor en su grado máximo; registrando como fecha de inicio de condena el 1 de abril del 2021. Con un abono total de 434 días, correspondiente a 347 días en la primera de las causas mencionadas, entre los días 25 de diciembre de 2022 al 31 de marzo de 2021 por prisión preventiva y entre el 19 de abril de 2020 y el 24 de diciembre de 2020 por arresto domiciliario total y de 87 días en la segunda, entre los días 20 de enero de 2019 y 16 de abril de 2019 por prisión preventiva. A su vez, en las copias de las respectivas sentencias, se reconocen como abonos 86 días de la causa Rit 17709-2017, correspondientes a los días 20 de enero de 2019 y 16 de abril de 2019 y en el caso de la causa Rit 4156-2020 el
Fallo
fallo reconoce como abono los días 19 de abril de 2020 a 15 de febrero de 2022. TERCERO: Que, se dispuso como trámite, oficiar a los tribunales mencionados con el objeto de aclarar los abonos del amparado y, además, a Gendarmería de Chile con el objeto de que informe los argumentos que tuvo presente para justificar la decisión de que el recurrente no cumplía con el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional, y aclarar la frase registrada en la ficha única del condenado, en el apartado observaciones, que indica: “a la espera de aclaración de abonos Rit N 4156-2020”. CUARTO: Que, al efecto Gendarmería informó que el artículo 3 del Decreto Ley N°321, señala que: si entre los delitos por los cuales se han dictado las condenas, como ocurre en el presente caso, se encuentra el de elaboración o tráfico ilícito de estupefacientes, el interno solo podrá postular al beneficio, cuando hubiere cumplido dos tercios de la pena. Además, señala, es preciso aplicar en la especie lo prescrito por el artículo 2° del referido Decreto Ley, en el sentido que, “toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas
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Rancagua, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 2 de octubre de 2022 comparece Rodrigo Ortiz Castillo, abogado e interpone acción constitucional de amparo en favor de ALEJANDRO ANTONIO CARVACHO ARANEDA, cédula de identidad N° 19.114.554-2, con domicilio en Pasaje Chile Chico N° 643, Población San Esteban, comuna de San Bernardo, actualmente interno en calidad de condenado en e
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