ARRIAGADA/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de abril de 2022, comparece Sofía Arriagada Lara, habilitada en Derecho, a nombre de Matías Besoain Sepúlveda, privado de libertad en el CDP de Rancagua y deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile de ese centro, por las siguientes razones. Expone que su parte se encuentra cumpliendo condena en CDP e indica que la fecha de inicio de la condena lo fue el 5 de julio de 2014 y la fecha de término de la misma, el 22 de junio de 2035. Agrega que con la intención de ir preparándose para el medio libre creando hábitos laborales y/o sociales con la finalidad de reinsertarse socialmente; postuló, dentro de plazo, al Centro de Estudios y Trabajo de GENDARMERÍA DE CHILE, VILCÚN, y fue notificado de su rechazo el 26 de abril de 2022. Destaca que conforme con lo establecido en el artículo 80 del Decreto Supremo 943, el actor, postulante al C.E.T. VILCÚN se encuentra habilitado para postular al beneficio en cuestión cumpliendo con las exigencias establecidas; a saber: a) Haber cumplido 2/3 del tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios: El condenado cumplió su tiempo mínimo para postular a un Centro de Estudio y Trabajo el día 12 de abril de 2021. b) Tener conducta buena o muy buena en el bimestre anterior a la postulación: Matías Besoain Sepúlveda mantiene conducta muy buena contando hasta hoy con 7 bimestres, superando con creces lo exigido. c) Disposición para el trabajo, necesidades de reinserción social, motivación al cambio y antecedentes psicológicos, sociales y de conducta, características que deberán ser medidas y apreciadas por el Consejo Técnico en su informe. Precisa que es la primera vez que cumple condena, mantiene ejemplar conducta. Se ha sometido voluntariamente al Plan de Intervención del establecimiento, contando con cursos de distinta naturaleza, a saber: a) Curso SIGES “Taller de Identidad Delictual” b) Curso SIGES “Asociación de Pares Infractores de Ley” c) Curso NEWEN Capacitación “Muebles de Pal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, en estos autos se ha interpuesto acción de protección en favor de Matías Besoain Sepúlveda -quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento de esta ciudad- en contra del rechazo de su postulación al Centro de Estudios y Trabajo de Gendarmería de Chile, no obstante estimar, la parte recurrente, que se cumplen todas y cada una de las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N°943 de Ministerio de Justicia, todo lo cual afectaría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida en su informe señaló que el condenado no cumple con las exigencias copulativas establecidas en la normativa citada, lo que se desprende de la lectura de los informes psicológico y social que acompaña. CUARTO: Que, al respecto, para analizar la ilegalidad reclamada, es del caso dejar establecido que la petición realizada se enmarca en el Decreto N° 943 de Ministerio de Justicia, de 23 de diciembre de 2010, que aprueba el “Reglamento que establece un estatuto laboral y de formacióń para el trabajo penitenciario”, el que dispone en su artículo 1° lo siguiente: “Toda persona que se encuentre bajo control de Gendarmería de Chile, podrá acceder a las prestaciones de actividad laboral penitenciaria y/o de formación para el trabajo ofrecidas en los establecimientos penitenciarios, en las condiciones que establezca el presente Reglamento”. Luego el artículo 18 en su inciso 3°, establece que: “En los procesos de selección de trabajadores, el Consejo Técnico considerará la disposición para el trabajo, salud compatible, y antecedentes psicológicos, sociales y de conducta en los casos que corresponda”. A su turno, los artículos 77 y siguientes del mismo cuerpo normativo establecen los requisitos necesarios para postular al proceso de selección de los trabajadores en los centros de educación y del trabajo. En particular, y respecto de los postulantes, el artículo 80 dispone que: “Para la selección de los condenados postulantes a los CET se considerarán: su disposición al trabajo, necesidades
Fallo
fallo del recurso de protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Sofía Arriagada Lara, habilitada en Derecho, a favor de Matías Besoain Sepúlveda, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 5405-2022-Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 30 de abril de 2022, comparece Sofía Arriagada Lara, habilitada en Derecho, a nombre de Matías Besoain Sepúlveda, privado de libertad en el CDP de Rancagua y deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile de ese centro, por las siguientes razones. Expone que su parte se encuentra cumpliendo condena en CDP e indic
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