MINISTERIO PUBLICO C/ MOALIT JESUS SOTO GACITUA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa del imputado adolescente Moalit Jesús Soto Gacitúa, ha apelado de la resolución que mantuvo la medida cautelar de internación provisional a su respecto, quien se encuentra formalizado como autor del delito de los delitos de robo con intimidación, porte de arma blanca y tráfico en pequeñas cantidades, cuestionando los presupuestos materiales de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en base a los antecedentes que esgrime en estrados. Pide se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la medida cautelar referida, sustituyéndola por otra medida cautelar del artículo 155 del mismo código. 2°.- Que, en lo relativo a la letra a) del artículo 140 del texto ya señalado, estos sentenciadores son de la opinión, que atendidos los antecedentes actualmente recopilados en la carpeta de investigación y que han sido ventilados en la audiencia, no son suficientes para desvirtuar la existencia del delito, sin existir nuevos antecedentes, por cuanto la incorporación del video no hace más que reafirmar la dinámica y circunstancias en virtud de la cual se decretó la cautelar impugnada. 3°.- Que, en lo que dice relación con la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendido la naturaleza de los hechos por los que ha sido formalizado el imputado, la gravedad de la pena asignada a los mismos y su forma de comisión y los antecedentes pretéritos del imputado, todas estas circunstancias determinan entonces que la resolución en alzada debe ser confirmada. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 149, 370 letra b) y 464 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de internación provisional al imputado Moalit Jesús Soto Gacitúa. Acordada con el voto en contra de la Ministro Esqu
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C.A. de Concepción CCP/mfmm Concepción, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa del imputado adolescente Moalit Jesús Soto Gacitúa, ha apelado de la resolución que mantuvo la medida cautelar de internación provisional a su respecto, quien se encuentra formalizado como autor del delito de los delitos de robo con intimidación, porte de arma b
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