2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PALMA/MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº O-672-2021, RUC Nº 21-4-0318359-5, sustanciado bajo las normas del procedimiento de aplicación general, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Palma Verdugo, Oscar Sebastián Andrés con Municipalidad de Quilicura”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, por sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, la magistrada doña Ivette Renée Mourguet Besoain, rechazó la demanda presentada, por no haberse acreditado la existencia de un vínculo regido por el Código de Trabajo, pero sólo condenó a la demandada al pago de $1.093.513 por concepto de beneficio de descanso anual.  En contra de este fallo, ambas partes dedujeron recurso de nulidad. Así, la demandante fundó su arbitrio en tres causales; de manera principal señaló como motivo de invalidación la situación contenida en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, esto es, que el fallo carece de los razonamientos referidos a la ponderación de toda la prueba; a continuación y en subsidio, invocó el vicio de nulidad regulado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; por último y también en subsidio, señaló la contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. A su turno, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales; de manera principal, indicó la regulada en el artículo 478 letra e) del Código del Ramo, estimando que la sentencia contiene decisiones contradictorias; a continuación y en subsidio, fundó su motivo de nulidad en el artículo 478 letra e) del mismo Estatuto Laboral, e

Fundamentos

Considerando:  En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: El abogado don Mauricio Ortega Berrios, en representación de la demandante, plantea su recurso de nulidad, señalando como causal principal la regulada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia definitiva omitió el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estimó probados y el razonamiento que lo condujo a que, en definitiva, se rechazara la demanda.  Segundo: Así, indica que la prueba documental y testimonial es de vital importancia para poder resolver correctamente este tipo de fallos, atendida la relevancia del Principio de Primacía de la Realidad; exponiendo que la prueba documental entregada por esta parte, la cual se transcribe en lo más relevante, señala lo siguiente: 1.- Credencial Institucional: Donde consta logo y pagina web de la Municipalidad, entregada por está a nombre del actor; 2.- Set de Contratos de Prestación de Servicios a Honorarios: Correspondiente a los periodos comprendidos entre octubre de 2010 y diciembre de 2020, los cuales señalan lugar de prestación de los servicios, obligación del prestador de emitir informes, pago de servicios y beneficios; 3.- Certificado de Nombramiento de Cargo: Emitido con fecha 15 de junio de 2020, por Mauricio Rodríguez Silva, Director del OTEC de la Municipalidad, quien designa a Oscar Palma Verdugo como “secretario administrativo”; 4.- Informe de Cometido: Realizado por Oscar Palma Verdugo, en el mes de noviembre de 2020, donde se señala en el apartado “Cometido: Orientación y atención de vecinos/as que asisten al programa municipal de nivelación de estudios otec, preparación de material, registro de asistencia, apoyo a docentes y difusión del programa, digitador; autenticación de documentos”. Agrega la bitácora de actividades realizadas, donde destacan: “Teletrabajo apoyo en chat y foros de plataformas schoology, apoyo en cursos de capacitación”; 5.-Fotografía de Publicación, perteneciente a la Oficina Municipal de Información Municipal, dependiente de la Municipalidad, donde aparece con uniforme institucional don Oscar Palma, y a continuación constan horarios de atención; 6.- Set de Correos Electrónicos: a) Correo de fecha 17 de diciembre de 2019, enviado por Jacqueline Olivares Mejías a Oscar Palma y otros, asunto: Apoyo Feria Navidad: “Estimados: junto con saludar el motivo del presente es enviar adjunto con el listado de apoyo para fiestas navideñas de funcionarios OTEC.”  Tercero: Luego en cuanto a la prueba testimonial, agrega que las declaraciones entregadas por los deponentes, tanto de su parte como de la demandada, haciendo referencia a lo declarado por Mauricio Andrés Cofre Inostroza, Luz Eliana Morales Contreras, Andrea Del Pilar Guajardo Risco, las cuales transcribe en lo más relevante, dan mérito para sustentar que su representado con la munic

Fallo

fallo carece de los razonamientos referidos a la ponderación de toda la prueba; a continuación y en subsidio, invocó el vicio de nulidad regulado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; por último y también en subsidio, señaló la contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. A su turno, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales; de manera principal, indicó la regulada en el artículo 478 letra e) del Código del Ramo, estimando que la sentencia contiene decisiones contradictorias; a continuación y en subsidio, fundó su motivo de nulidad en el artículo 478 letra e) del mismo Estatuto Laboral, esto es, cuando la sentencia se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, en atención a la errada calificación jurídica de los hechos que ha efectuado al momento de fallar la presente litis. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista el día siete de octubre del año en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes por sistema de video conferencia. Considerando:  En cuanto al recurso de nulidad de la parte

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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº O-672-2021, RUC Nº 21-4-0318359-5, sustanciado bajo las normas del procedimiento de aplicación general, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Palma Verdugo, Oscar Sebastián Andrés con Municipalidad de Quilicura”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nu

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