ABOG. LUIS FELIPE CONTRERAS ARCE C/12° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que recurre de hecho el abogado defensor penal privado Luis Felipe Contreras Arce contra la resolución de veintiséis de octubre del año en curso pronunciada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 3509-2021, que concedió apelación interpuesta por la parte querellante en contra de la resolución que tuvo por comunicada decisión de no perseverar en el procedimiento. Afirma que la apelación no debió haberse concedido, dado que la resolución impugnada – la que tiene por comunicada la decisión de no perseverar- no es de aquellas a que se refiere la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, toda vez que no ponen término al procedimiento ni lo suspendan por más de treinta días. Precisa que, por el contrario, dicha resolución invita al querellante a aportar nuevos antecedentes que puedan motivar seguir adelante con la persecución penal, ya que los reunidos hasta ahora son insuficientes. Pide se acoja el recurso de hecho, se deje sin efecto la resolución de veintiséis de octubre último y en su lugar se declare inadmisible la apelación deducida por la parte querellante. 2°) Que el artículo 370 del Código Procesal Penal dispone “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.” 3°) Que la resolución que tiene por comunicada la decisión de no perseverar, acto de carácter administrativo y de exclusiva competencia del Ministerio Público, respecto del cual el tribunal recurrido no ejerce control jurisdiccional, no queda comprendida dentro de la hipótesis de la letra a) del artículo 370 ya referido, puesto que no impide al querellante continuar con su pretensión penal, y a su respecto el legislador no contempla de manera expresa el recurso de apelación. En virtud de lo razonado se acoge el presente recurso de h
Fallo
En virtud de lo razonado se acoge el presente recurso de hecho y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución dictada de veinte de octubre último por el 12° Juzgado de Garantía en los autos RIT 3509-2021. Regístrese, archívese y déjese copia de lo resuelto en el ingreso a esta Corte 2961-2022-Penal. Al primer otrosí: A sus antecedentes los documentos acompañados. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. En cuanto a la forma de notificación, atendido que en el sistema de tramitación SITCORTE no existe factibilidad técnica para practicar notificaciones por correo electrónico o teléfono, no ha lugar N° 3009-2022-Penal.
Texto Completo (Preview)
CH (ccc) San Miguel, tres de noviembre de dos mil veintidós. A la presentación de folio 1: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1°) Que recurre de hecho el abogado defensor penal privado Luis Felipe Contreras Arce contra la resolución de veintiséis de octubre del año en curso pronunciada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 3509-2021, que concedió apelación interpues
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