JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

ALEJANDRO ELKINS SEGOVIA / MUNICIPALIDAD DE PIRQUE. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°466-2022 LABORAL

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 2240384118-1, RIT O-36-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, caratulados “Elkins con Ilustre Municipalidad de Pirque”, seguidos en procedimiento de aplicación general de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de dieciocho de agosto pasado se rechaza la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada y se acoge parcialmente la demanda, sólo en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral, declarando injustificado el despido del actor, por lo que se ordena a la demandada pagarle la indemnización por años de servicios, el recargo legal y cotizaciones previsionales derivadas del contrato de trabajo conforme a los montos brutos percibidos cada mes, con reajustes e intereses legales, y que cada parte pague sus costas. En contra de ese fallo ambos litigantes han recurrido de nulidad. Siguiendo el orden en que lo hacen, primeramente la demandada invoca, como principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por la hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y en subsidio, la causal del artículo 478, letra b), del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule la sentencia impugnada y se dicte otra de reemplazo que declare la inexistencia de una relación laboral entre las partes, la improcedencia del despido injustificado y que su parte nada adeuda por indemnización y recargo legal, con costas. A su vez, el demandante, acudiendo a las mismas causales de nulidad que su contraparte, las plantea también en una relación de subsidiariedad, aunque en una secuencia inversa, y pide que se anule parcialmente la sentencia, para que en su reemplazo sea concedida la indemnización sustitutiva del aviso previo, y en subsidio, que se anule parcialmente la sentencia y que en el fallo de reemplazo se conceda, además, la indemnización sustitutiva del aviso previo y se conden

Fundamentos

considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa. En definitiva, el recurso se dirige a obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva pronunciada por el tribunal en lo laboral, o solo esta última, y sus formalidades básicas dictan que deba interponerse por escrito, señalando expresamente el o los vicios que se reclaman, la infracción de garantías constitucionales o de ley en que se haya incurrido y la forma como las mismas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, lo mismo que los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa y las peticiones concretas que se someten a la decisión del tribunal de nulidad, y para el caso que se funde en más de una causal, el libelo debe puntualizar si se invocan conjunta o separadamente; I. Recurso de nulidad de la parte demandada A. Causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Infracción de ley. 2º) Por medio de esta primera causal de nulidad, la I. Municipalidad de Pirque sostiene que la sentencia impugnada ha sido pronunciada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Organiza su planteamiento en dos capítulos. Primeramente, afirma que se ha transgredido el artículo 4º de la Ley 18.883, en relación con los artículos 19 del Código Civil, 7º de la Constitución Política de la República y 2º de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. A continuación, denuncia infracción a los artículos 42 de la Ley de Renta y 86 de la Ley 20.255, Ley 17.322 y Ley 21.133, que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores a los regímenes de protección social. Explica la impugnante que la infracción que acusa se deriva de la falta de aplicación del citado artículo 4º y, en cambio, haber hecho regir las normas laborales que condujeron al acogimiento de la acción deducida. Indica que se acreditó en autos que el objetivo de las funciones realizadas por el actor no dice relación con funciones propias o inherentes de la municipalidad; que los convenios a honorarios del demandante nacieron asociados a programas municipales esencialmente transitorios; y que con los contratos a honorarios se acreditó que ejecutaba cometidos específicos,

Fallo

se declara que entre las partes existió una relación laboral, declarando injustificado el despido del actor, por lo que se ordena a la demandada pagarle la indemnización por años de servicios, el recargo legal y cotizaciones previsionales derivadas del contrato de trabajo conforme a los montos brutos percibidos cada mes, con reajustes e intereses legales, y que cada parte pague sus costas. En contra de ese fallo ambos litigantes han recurrido de nulidad. Siguiendo el orden en que lo hacen, primeramente la demandada invoca, como principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por la hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y en subsidio, la causal del artículo 478, letra b), del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule la sentencia impugnada y se dicte otra de reemplazo que declare la inexistencia de una relación laboral entre las partes, la improcedencia del despido injustificado y que su parte nada adeuda por indemnización y recargo legal, con costas. A su vez, el demandante, acudiendo a las mismas causales de nulidad que su contraparte, las plantea también en una relación de subsidiariedad, aunque en una secuencia inversa, y pide que se anule parcialmente la sentencia, para que en su reemplazo sea concedida la indemnización sustitutiva del aviso previo, y en subsidio, que se anule parcialmente la sentencia y que en el fallo de reemplazo se conceda, además, la indemnización sustitutiva del aviso previo y se cond

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17 San Miguel, a tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 2240384118-1, RIT O-36-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, caratulados “Elkins con Ilustre Municipalidad de Pirque”, seguidos en procedimiento de aplicación general de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia d

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