SANTANDER SANTANDER GUILLERMO CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que deduce recurso de protección Guillermo Alfredo Santander Santander en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique por el acto llevado a cabo por la recurrida que estima ilegal y arbitrario, consistente en denegarle la devolución del vehículo PPU PRCH.91-2, tipo de vehículo Station Wagon, año 2012, marca Hyundai, modelo Tucson 2.0 AYT, N° de motor D4HABU488145, N° de chasis KMHJU81VBCU377848, color azul marino, el cual está inscrito a su nombre, afectando de esta forma su derecho constitucional a la propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere que es dueño del vehículo ya individualizado, tal como se desprende del certificado de anotaciones vigentes que acompaña, y que éste fue utilizado para la comisión de delitos, en los cuales no tuvo participó alguna, hechos ventilados en causa RIT 5254-2021 del Juzgado de Garantía de Iquique. Que, en virtud de lo anterior, dedujo tercería ante dicho tribunal, la que fue resuelta en audiencia de preparación de juicio oral de fecha 20 de abril del año 2022, en la cual se ordenó la devolución del vehículo a quien acredite ser su propietario con el certificado correspondiente en lugar que se encuentre. Señala que el día martes 04 de octubre del presente año, acudió a la Municipalidad de Iquique, específicamente al corral municipal en el que el vehículo se encuentra retenido y que, pese a contar con la documentación requerida en los términos que fue ordenado por el Juzgado de Garantía de Iquique, se le denegó la devolución de su vehículo. Como fundamento de ello, el funcionario municipal arguyó la existencia de una deuda de $2.000.000.- correspondiente a lo que debía pagar por todo el tiempo que el vehículo estuvo retenido. Argumenta que resulta injusto y arbitrario que la recurrida deniegue la devolución del vehículo por concepto de uso del corral municipal, toda vez que se vio envuelto como víctima en los hechos, habiendo sufrido ya la privación de su vehículo hast
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de la acción interpuesta, aparece que el actor reclama contra la Ilustre Municipalidad de Iquique porque se le denegó la devolución de un vehículo de su propiedad que se encuentra actualmente en el corral municipal, pese a existir una orden judicial consistente en que el automóvil debe ser devuelto a quien acredite ser su propietario. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte la existencia de un acto arbitrario o ilegal imputable a la recurrida ya que el actor no aportó antecedentes en orden a acreditar la existencia de un acto administrativo formal por medio del cual la Ilustre Municipalidad de Iquique denegó la devolución de su vehículo. CUARTO: En efecto, el artículo 5° de la Ley N° 19.880, que consagra el principio de escrituración, establece que: “El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen se expresarán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que se configure alguna excepción establecida en la ley”. Así las cosas, no siendo el caso sub lite uno en el cual baste una comunicación verbal para configurar un acto administrativo, siendo la regla general que éstos deban expresarse por escrito, no existe en la especie un acto arbitrario o ilegal imputable a la recurrida. QUINTO: A lo anterior, se suma la existencia de la Ordenanza N° 542/2019 de la Ilustre Municipalidad de Iquique la cual establece, en su artículo 18, los valores que deben cancelarse por el uso del aparcadero municipal; y que de dichos derechos municipales pueden ser exentos quien acrediten estar en determinadas circunstancias, como la de vehículos incautados, cuando el propietario del vehículo resulte absuelto de responsabilidad, acreditando lo anterior documentalmente, trámite que debe iniciar el recurrente. SEXTO: En consecuencia, no existiendo un acto arbitrario o ilegal imputable a la recurrida ni vislumbrándose la vulneración del derecho de propiedad al haber un procedimiento regulado en forma expresa que permitiría al recurrente recuperar su vehículo, este tribunal desestimará la acción de prot
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Iquique, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que deduce recurso de protección Guillermo Alfredo Santander Santander en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique por el acto llevado a cabo por la recurrida que estima ilegal y arbitrario, consistente en denegarle la devolución del vehículo PPU PRCH.91-2, tipo de vehículo Station Wagon, año 2012, marca Hyundai, modelo Tucson 2.0 AYT,
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