ALAN CAMILO RAMIREZ MENESES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció doña Valentina Lorca Núñez, abogada, por el condenado Alan Camilo Ramírez Meneses, actualmente cumpliendo condena en el CDP Puente Alto, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto, quien ejerció la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de octubre del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar, en Sesión Ordinaria la postulación del amparado, en atención a los argumentos expuestos en su libelo. Indicó en ese sentido, que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de tres años y un día por el delito de robo con intimidación. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, este registra como fecha de inicio de condena el día 9 de diciembre del 2020, estimándose como fecha de término el 9 de abril del 2023, registrando un total de 245 días de abono. Su tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el día 13 de julio del 2021, presentando cuatro bimestres de conductas Muy Buena. Sin embargo, por resolución de octubre del 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó, la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando que no cumple con el requisito de haber demostrados avances en su proceso de reinserción social. Sin embargo, la recurrente discrepa de dicha conclusión ya que el amparado se desempeña como artesano en el taller de madera, está cursando el primer ciclo de enseñanza media, está cursando los talleres de su plan de intervención, esta siendo capacitado en carpintería y cuenta con promesa laboral, para desempeñarse como ayudante de mecánico. En ese sentido, al observar y analizar el acta que contiene el rechazo de la postulación de su representado, pueden observarse falencias que llevan a cuestionar la fundamentación dada por la Comisión a la luz del estándar legal del artículo 17 y el artículo 41 de la Ley nro. 19.880
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Alan Camilo Ramírez Meneses. Se previene que la ministro señora Liliana Mera, no comparte el fundamento séptimo. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. N°689-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Valentina Lorca Núñez. San Miguel, 3 de noviembre de 2022. San Miguel, tres de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 9: Téngase presente VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció doña Valentina Lorca Núñez, abogada, por el condenado Alan Camilo Ramírez Meneses, actualmente cumpliendo condena en el CDP Puente Alto, actua
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica