SIN INFORMACION

SIMON ALEXIS HERNÁNDEZ RAMIREZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció doña Jenniffer Isla Pizarro, abogada, quien dedujo recurso de amparo a favor del condenado don Simón Alexis Hernandez Ramírez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto, y en contra la Comisión de Libertad Condicional, la cual decidió revocar el beneficio de libertad condicional mediante resolución Nº 88-2022 del día 19 de agosto de 2022, beneficio que fue el 3 de junio de 2022 en el recurso de amparo Rol N° 328-2022. Lo anterior, en base a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expuso en su libelo. Indicó que el 19 de agosto la comisión de libertad condicional señaló “que el liberto dejó de asistir a sus intervenciones individuales a partir del día 2 de agosto del año en curso; que su delegada no ha logrado ubicarlo vía telefónica”. En ese sentido, consta en el historial de la causa RIT 15329-2018 una certificación de fecha 19 de agosto de 2022, donde el jefe de unidad administración de causa informa que tomó contacto telefónico con la funcionaria del C.A.I.S de Puente Alto, Sargento 2° Glenda Alister Labarca, quién habiendo revisado su sistema informático a nivel nacional, indica que respecto al condenado individualizado anteriormente, este no se ha regresado a cumplir su beneficio de libertad condicional. Sin embargo, y por medio de entrevista personal sostenida por la abogada recurrente con doña Maria Carrillo Caroca a cargo del plan de intervención impuesto a su representado, ella informa que Simón Hernández Ramírez sí estaba dando cumplimiento a su plan de intervención, que hubo una oportunidad en la que no logró establecer contacto telefónico con el amparado, pero luego sí se presentó a continuar con su plan de intervención, oportunidad en la que estampa su firma en el registro correspondiente y le informa a su delegada que tuvo problemas con su teléfono y deja como contacto el número telefónico de su padre, quien lo acompañaba a cumplir con su plan de i

Fundamentos

motivos por los cuales se dio cuenta de su incumplimiento a las condiciones de su plan de intervención individual, sin justificación suficiente. En ese sentido, estimó que al adoptar la Comisión de Libertad Condicional la decisión de revocación, esta procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes del usuario acompañados por Gendarmería de Chile, concluyendo la existencia de un incumplimiento injustificado por parte del sentenciado, circunstancia que hacía procedente lo resuelto a su respecto. Cuarto: Que, a folio 11, a través de Oficio N° 130103492/22 de 24 de octubre de 2022, informa del presente recurso doña Michelle Barahona Fuentes, en representación de Gendarmería de Chile, quien informó el presente recurso exponiendo que el interno fue condenado por el Juzgado de Garantía de Puente Alto a la pena de 252 días por el delito de revocación de libertad condicional. El inicio de su condena fue el 9 de octubre de 2022 y su fecha de cumplimiento esta prevista para el 16 de junio de 2023. Se da cuenta de que el interno tiene un alto compromiso delictual. En ese contexto, se expuso que la recurrida no ha cometido acto arbitrario o ilegal ya que la decisión adoptada se condice con lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional el 19 de agosto de 2022 en donde se adoptó la decisión de revocar el beneficio concedido el 3 de junio de 2022. Quinto: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Sexto: Que el artículo 7° del DL 321, en su inciso 1° establece, como causales de revocación del beneficio de la libertad condicional el hecho que la persona fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente. Séptimo: Que del mérito de los antecedentes es posible concluir que la inasistencia del recurrente, Simón Alexis Hernandez Ramírez, a las intervenciones individuales fijadas por la delegada, dan cuenta de un incumplimiento de las condiciones del plan de intervención, sin justificación suficiente, lo que lo hace incurrir en la situación prevista por la norma antes señalada. Octavo: Que, en consecuencia, el actuar de la Comisión de Libertad Condicional se ajustó a derecho, por cuanto actuó en el ámbito de sus atribuciones y la decisión aparece debidamente justificada, lo que descarta toda ilegalidad razón por la cual este recurso no puede prosperar.

Fallo

se resuelve despachar orden de detención a fin de que el sentenciado cumpla el saldo de su condena. Así, el 9 de octubre se desarrolló audiencia de control de detención del condenado decretándose su ingreso en calidad de rematado por el delito de Robo con intimidación. Tercero: Que, a folio 8, informó del presente recurso doña Carmen Gloria Escanilla Pérez, Ministra Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, quien expuso que habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados al oficio ORD. N°13.20.02/570/2022 remitidos por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Puente Alto y, previo análisis y debate sobre éstos, la comisión revocó –por unanimidad- el beneficio concedido al condenado, teniendo presente lo previsto en el artículo 30 del Reglamento del Decreto Ley N°321 y considerando, además, que el referido centro informó que el usuario no asistió a su intervención individual el día 02 de agosto del presente año y -a la fecha del oficio remitido- aún no se había presentado, sin que su delegada haya logrado ubicarlo vía telefónica en los dos números de contacto informados por él, motivos por los cuales se dio cuenta de su incumplimiento a las condiciones de su plan de intervención individual, sin justificación suficiente. En ese sentido, estimó que al adoptar la Comisión de Libertad Condicional la decisión de revocación, esta procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y

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San Miguel, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció doña Jenniffer Isla Pizarro, abogada, quien dedujo recurso de amparo a favor del condenado don Simón Alexis Hernandez Ramírez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto, y en contra la Comisión de Libertad Condicional, la cual decidió revocar el beneficio

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