GUERRERO/ASESORIA JURIDICA GONZALO RAGGIO GUERRERO E.I.R.L.
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-6515-2019 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de trece de octubre dos mil veintiuno, que rechazó, con costas, la excepción de cosa juzgada interpuesta por Asesorías Jurídicas Gonzalo Raggio Guerrero EIRL, y se rechazó, con costas, la excepción de falta de legitimación activa y pasiva interpuesta por el demandado Gonzalo Raggio Guerrero. A su vez, se acogió, sin costas, la excepción de prescripción opuesta por ambas demandadas, rechazando, en consecuencia, la acción en todas sus partes. El demandado Gonzalo Raggio Guerrero funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciado como infringido en la sentencia lo dispuesto en el artículo 459 N° 5 y 7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil que se aplica en la materia por la remisión contenida en el artículo 432 del Código del Trabajo. En idénticos términos, es decir, por la misma causal deducida, y argumentando las mismas normas infringidas, dedujo su recurso la demandada Asesorías Jurídicas Gonzalo Raggio Guerrero EIRL. Ambas demandadas piden que se acoja el recurso, y se dicte sentencia de reemplazo que deje sin efecto la condena en costas de las que fueron objeto. A su vez, la parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando infringidos los artículos 510 inciso primero, 507 inciso final del Código del Trabajo y 2523 del Código Civil. Solicita se acoja el recurso, y se invalide la sentencia dictada en autos. Declarados admisibles los recursos se procedió a su conocimiento en la audiencia del día catorce de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de todas las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Recursos de los demandados PRIMERO: Que, la parte demandada de don Gonzalo Raggio Guerrero, deduce su recurso fundado en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia recurrida con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En específico, denuncia infringidos los artículos 459 N° 5 y 7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil que se aplica en materia laboral, por la remisión contenida en el artículo 432 del Código del Trabajo, en cuanto a la regulación de las costas. Expone que el Código del Trabajo regula las costas escuetamente en su artículo 445 que refiere a ellas, y en el artículo 459 N° 7 como materia de decisión obligatoria en la sentencia definitiva, estableciendo la existencia de costas personales y procesales, pero sin regularlas en detalle, por lo que se debe acudir a la normativa existente en el Código de Procedimiento Civil para su cabal regulación, conforme lo mandata el artículo 432 del Código del Trabajo. Indica que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, dispone que será condenado en costas el litigante que haya resultado totalmente vencido, debiendo entenderse por “totalmente vencido” - conforme el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua - al litigante que no haya tenido éxito en ninguna de sus pretensiones, lo que no ocurre en el caso, por cuanto se acogió la excepción de prescripción opuesta por la recurrente. Así, señala, interpretando el artículo 144 a la luz de las reglas de interpretación del artículo 19 del Código Civil, se requiere que una parte haya sido totalmente vencida, lo que no ocurre en la especie respecto del recurrente, pero sí de parte de la demandante, a quién se eximió de las costas, a pesar de declararse prescrita la acción en su totalidad, y en consecuencia, haber resultado totalmente vencida. SEGUNDO: Que a su vez, la parte demandada de Asesorías Jurídicas Gonzalo Raggio Guerrero EIRL, funda su recurso en idéntica causal que Gonzalo Raggio Guerrero, y denuncia infringidas idénticas normas, es decir, deduce su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y denuncia como infringidos los artículos 459 N° 5 y 7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil que se aplica en la materia por la remisión contenida en el artículo 432 del Código del Trabajo, en cuanto a la regulación de las costas en el proceso laboral. El recurrente reitera las argumentaciones ya señaladas respecto a la aplicación en el procedimiento laboral de la normativa sobre costas que establece el Código de Procedimiento Civil. Luego, que la expresión “totalmente vencida” es el rector en esta regulación, lo que en el caso no aplica, al haber acogido la excepción de prescripción opuesta por su parte, y así, debió ser eximida de las costas por ello, o por haber tenido motivo para litigar, y además, debió condenarse
Fallo
fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Luego de un resumen del proceso y de sus pretensiones en él, señala que la sentencia acogió la excepción de prescripción pues entendió que a la fecha de notificación de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de 2 años prescrito en el artículo 510 del Código del Trabajo para el ejercicio de las acciones, pero el tribunal no consideró que la pretensión del proceso era la del artículo 3° del Código del Trabajo, es decir la declaración de unidad económica, y no una declaración de relación laboral, a pesar de quedar claro ello con los hechos a probar fijados por el tribunal. Indica que, a su juicio, correspondía en la causa aplicar la regla del artículo 507 inciso final del Código del Trabajo, que prescribe que la acción podrá ejercerse mientras perdure la situación descrita en el inciso cuarto del artículo 3° del mismo cuerpo legal, norma que de ser aplicada, habría llevado al rechazo de las excepciones y a acoger la demanda de autos. Agrega que, en la especie, siendo indiscutido la existencia de una causa de cobro en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, correspondía aplicar lo preceptuado por el artículo 2523 del Código Civil, en relación al artículo 510 del Código del Trabajo, y determinar que fueron interrumpidas las acciones de cobro, lo que evidencia que la situación de unidad económica de las demandadas aún perdura, como solicita el artículo 507 ya citado. Pidió
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C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit O-6515-2019 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de trece de octubre dos mil veintiuno, que rechazó, con costas, la excepción de cosa juzgada interpuesta por Asesorías Jurídicas Gonzalo Raggio Guerrero EIRL, y se rechazó, c
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