GONZALEZ CON SOCIEDAD INMOBILIARIA Y SERVICIOS CIUDAD JARDIN LTDA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, consta que la liquidación de 29 de octubre de 2021, cuya objeción fue rechazada mediante resolución de 9 de noviembre de igual año, fue realizada a petición de la parte ejecutante, quien con fecha 28 de septiembre de 2021, solicitó textualmente “practicar una reliquidación del crédito adeudado por la ejecutada”. 2°) Que la última liquidación emitida antes de la citada precedentemente, esto es la de fecha 3 de mayo de 2021, no objetada de contrario, arrojó un saldo a favor de la ejecutante por la suma de $6.007.483, y si bien con posterioridad consta un pago a la ejecutada por $600.000, sin embargo la liquidación de 29 de octubre de 2021 determinó un monto en contra del ejecutante y trabajador demandante por la suma negativa de $2.506.855. 3°) Que, en este sentido, resulta imposible desde un punto de vista aritmético y, sin pasar por sobre liquidaciones firmes aprobadas por resoluciones con anterioridad a octubre de 2021, cuya naturaleza corresponde a sentencias interlocutorias por establecer derechos permanentes en favor de las partes, que se arribe a un resultado en que el ejecutante termine adeudando $2.506.855 al ejecutado. 4°) Que, de este modo, la liquidación de 29 de octubre de 2021 es ilegal, por no considerar la previa de 3 de mayo de igual año y, asimismo, la resolución que aprobó aquella de fecha de 2 de noviembre de 2021, resultando, además, inaceptable pasar por sobre la mencionada ilegalidad, argumentando que la liquidación fue realizada por una cierta entidad o en base a determinados parámetros. 5°) Que, del modo razonado y la evidente ilegalidad advertida en el procedimiento de cobranza laboral y previsional, autorizan a esta Corte para hacer efectiva las facultades contempladas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en los términos que se dirán. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 432 del Código del Trabajo, se anula de oficio la liquidación de 29 de octubre de 2021, y lo obrado con posterioridad con relación a ella, debiendo el juez de primera instancia ordenar realizar una nueva liquidación que considere tanto aquellas dictadas y aprobadas con anterioridad, que se encuentran firmes y ejecutoriadas, como lo actuado a partir de la última de aquellas. Al recurso de apelación intentado, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-204-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso rrn ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a tres de noviembre de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 11:21 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad video conferencia, siendo presidida por el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz e integrada por el Ministro (s) Sr. Erik Espinoza Cerda y el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga D
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