1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

LLAUTUREO / GONZÁLEZ

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se ha elevado esta causa Civil, rol número C-204-2022, del 1° Juzgado de Letras de Coyhaique, relativo a Incidente de nulidad de lo obrado, en juicio sumario sobre designación de árbitro de derecho, del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, caratulado “Llautureo con González”, para conocer del Recurso de apelación interpuesto, de fecha 12 de julio del año 2022, formulada a folio 7, deducido por la parte demandada, representada por el abogado don Marcelo Castillo Sánchez, en contra de la resolución de fecha 06 de julio del año 2022, dictada por el Juez Subrogante don Félix Eduardo Asencio Hernández, mediante la cual resolvió rechazar, sin costas, el incidente de nulidad procesal, formulado por la demandada en lo principal de su presentación de fecha 14 de junio de 2022; solicitando se revoque dicha resolución, y en definitiva, dé lugar al incidente de nulidad promovido por el apelante, con costas. Con fecha 28 de julio de 2022, la presente causa quedó en estado de relación. La vista de la causa se celebró el día 26 de septiembre de 2022, de forma telemática y a través de la plataforma Zoom, sin comparecencia de abogados. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso, en lo sustancial, el recurrente alega que, su representada solicitó al Tribunal declarar la nulidad de la resolución de 8 de junio de 2022, en cuanto por ella, se dejó sin efecto la resolución de fecha 23 de mayo de 2022, en aquella parte que se pronuncia y modifica la fecha de notificación tácita del auto de prueba, lo anterior porque al haber operado al desasimiento del Tribunal, le estaba vedado modificar y/o dejar sin efecto dicha resolución; y solicitó declarar, también, la nulidad de todo otro acto jurídico procesal que se derive o que esté ligado, directa o indirectamente, con aquel. Señalando que, con lo anterior no se dio cumplimiento a lo establecido por el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que, lo pedido se basa en que con fecha

Fundamentos

considerando 4°, pues el derecho a la defensa de la contraparte no ha sido menoscabado, por el contrario, ésta fue notificada legalmente, y su derecho para rendir prueba dentro del término probatorio precluyó. Por lo que, de conformidad al artículo 84 inciso final, los actos procesales ejecutados por las partes fuera de la oportunidad procesal que la ley dispone no son posibles de subsanar. De este modo, estima que el Tribunal, yerra en sus considerandos 3º, 4º, y 5°, no considerando el principal argumento esgrimido por esta parte para pedir la nulidad, esto es, la infracción al artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, al haber operado el desasimiento, por lo que solicita, hacer lugar al incidente de nulidad promovido por la recurrente en lo principal del escrito de 14 de junio de 2022, con costas. SEGUNDO: Que, la resolución recurrida de fecha 6 de julio de 2022, señala en lo pertinente: “4° Que, de las normas citadas se colige que el término probatorio es un presupuesto procesal indispensable para resolver no solo el caso sub lite, sino todas aquellas contiendas donde existan hechos sustanciales y notoriamente controvertidos, en cuyo sentido, su afectación compromete el orden público o interés social, por lo que se hace necesario tomar las medidas urgentes para restablecer el derecho a defensa de la parte que se ha visto menoscabada en su ejercicio por una circunstancia ajena a su voluntad, lo que se encuentra permitido por las facultades correctoras que el legislador confiere al Juez. Así lo ha entendido nuestro máximo tribunal de justicia al afirmar que dicha disposición sólo habilita al juez para anular actos o actuaciones procesales que miren al interés público, es decir, que se refieran a la relación procesal o que tengan por finalidad el orden público, pero no se extiende a una revisión acerca del acierto de una determinada resolución. 5° Que a mayor abundamiento, lo anterior se condice con lo estatuido por el legislador en las normas sobre casación, contemplando como causal para la casación en la forma el haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, y que en relación a lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil hacen plenamente concordante lo entendido por el legislador respecto a las diligencias probatorias, cuya omisión produce indefensión. 6° Que,

Fallo

se resuelve: “Proveyendo presentación de fecha 12 de mayo de 2022, a folio 17: Téngase por acompañados los documentos, con citación de la contraria. Atendido el mérito del proceso, y a fin de evitar eventuales nulidades, téngase por notificado tácitamente al apoderado de la parte demandada, del auto de prueba de folio16, con fecha 12 de mayo de 2022, para todos los efectos legales.” Dicha resolución fue notificada por el estado diario el 23 de mayo de 2022, estimando que, hasta acá el Tribunal resolvió adecuadamente. Sin embargo, alega que, con fecha 30 de mayo de 2022, la contraria, en lo principal de su presentación rinde prueba instrumental, solicita diligencias y solicita se cite a absolver posiciones a su representada, presentación que efectúa extemporáneamente. Posterior a citar, lo señalado por la contraparte, señala que el Tribunal resuelve, con fecha 8 de junio de 2022, lo siguiente: “VISTOS: Advirtiéndose que a folio 18 se ordenó tener por notificada tácitamente a la parte demandada del auto de prueba que rola a folio 16, desde la fecha de su presentación, y a fin de evitar futuras nulidades atendida la fecha en que se resolvió la misma, y en uso de las facultades correctoras del procedimiento que le confiere al Juez el artículo 84 Código de Procedimiento Civil, déjese sin efecto la resolución de fecha 23 de mayo de 2022, a folio 18, solo en aquella parte que se pronuncia sobre la fecha de notificación tácita del auto de prueba, y en su lugar se resuelve: “Provey

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En Coyhaique, a tres de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Se ha elevado esta causa Civil, rol número C-204-2022, del 1° Juzgado de Letras de Coyhaique, relativo a Incidente de nulidad de lo obrado, en juicio sumario sobre designación de árbitro de derecho, del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, caratulado “Llautureo con González”, para conocer del Recurso de apelación inte

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