JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

BARRAZA/MINISTERIO DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GENERO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT T-100-2020, RUC 2040257474-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintidós, dictada por la Juez titular de dicho tribunal doña Abigail Tapia Alarcón, declaró en lo pertinente: I.- Que se rechazan las excepciones de incompetencia absoluta, falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y caducidad opuesta por la demandada; II.- Que se declara la existencia de una relación laboral entre las partes que se mantuvo vigente desde el 13 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2019; III.- Que se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por Jonathan José Barraza Rojas, en contra de Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, Región de Antofagasta, representada legalmente por Carlos Rivera Mena, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado; IV.- Que se rechaza la demanda de indemnización por daño moral y, en consecuencia, se omite pronunciamiento respecto de la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada; V.- Que se acoge la demanda de despido injustificado, ordenando que la demandada pague al demandante, los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.121.147; b.- Indemnización por años de servicios por $3.634.441; c.- Recargo legal del 50% por $1.817.720; VI.- Que se ordena que la demandada efectúe el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al período en que se mantuvo vigente la relación laboral; VII.- Que se rechaza la demanda de nulidad del despido; VIII.- Que, cada parte pagará sus costas. Contra dicha sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad, en cuanto se acogió la demanda por despido injustificado, solicitando se rechace la demanda en todas sus partes, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que la parte demandada ha deducido recurso de nulidad invocando en primer lugar la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, atacando la sentencia, en cuanto hace aplicable el Código del Trabajo a la prestación de servicios que efectuaba el actor, en circunstancias que se trató de convenios de prestación de servicios en base a honorarios, regulados por el estatuto especial consagrado en el artículo 11 del Estatuto Administrativo, alegando que las partes allegaron los diversos contratos a honorarios a suma alzada que los vincularon y que las labores específicas se encontraban detalladas en el mismo contrato de honorarios, y así, que el último contrato a honorarios suscrito por el actor, refiere lo siguiente: “a. Tramitación de casos de Femicidios consumados y frustrados, y casos de violencia contra las mujeres de connotación pública en la Región. b. Activación del Circuito Intersectorial de Femicidio (CIF) Regional en cada uno de los casos de Femicidios y realización de las coordinaciones entre los modelos de SERNAMEG Regionales, integrantes del CIF y otras instituciones, según se requiera en cada caso. En los Casos de Violencia Contra la Mujer (VCM) de Connotación Pública (CP), activarse y realizar coordinaciones internas y externas de acuerdo al Protocolo de SERNAMEG. c. Participar, como integrante de los Circuitos de Femicidios Regionales e implementar los acuerdos de acciones de prevención y seguimiento en los casos de Femicidios y otros que en ellos correspondan (participar en sus reuniones y otras acciones que sean necesarias para un óptimo funcionamiento). d. Coordinación intersectorial y acciones de capacitación con otras instituciones y actores/as claves estratégicos/as, además del CIF, que resulten necesarias para avanzar en la prevención, protección, mejora de la respuesta y acceso a la justicia en los casos

Fallo

se declara la existencia de una relación laboral entre las partes que se mantuvo vigente desde el 13 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2019; III.- Que se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por Jonathan José Barraza Rojas, en contra de Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, Región de Antofagasta, representada legalmente por Carlos Rivera Mena, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado; IV.- Que se rechaza la demanda de indemnización por daño moral y, en consecuencia, se omite pronunciamiento respecto de la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada; V.- Que se acoge la demanda de despido injustificado, ordenando que la demandada pague al demandante, los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.121.147; b.- Indemnización por años de servicios por $3.634.441; c.- Recargo legal del 50% por $1.817.720; VI.- Que se ordena que la demandada efectúe el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al período en que se mantuvo vigente la relación laboral; VII.- Que se rechaza la demanda de nulidad del despido; VIII.- Que, cada parte pagará sus costas. Contra dicha sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad, en cuanto se acogió la demanda por despido injustificado, solicitando se rechace la demanda en todas sus partes, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la al

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Antofagasta, a tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT T-100-2020, RUC 2040257474-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintidós, dictada por la Juez titular de dicho tribunal doña Abigail Tapia Alarcón, declaró en lo pertinente: I.- Que se rechazan las excepciones de incompetencia absoluta, falta de legitimac

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