TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JUAN ANDRES JULIO CARVAJAL

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2001242079-0, rol interno 250-2022 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 893-2022, por sentencia definitiva de quince de septiembre de dos mil veintidós, se condenó a JUAN ANDRÉS JULIO CARVAJAL y a RICARDO ANTONIO MONTESINOS JORQUERA, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias legales como autores del delito consumado de porte de arma de fuego. Asimismo se condenó al nombrado JULIO CARVAJAL, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales como autor de delito consumado de homicidio en la persona de Luis Bravo Naveas, ocurrido en la misma fecha anterior. Finalmente también se condenó a RICARDO ANTONIO MONTESINOS JORQUERA, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias legales, como encubridor de delito consumado de homicidio en la persona de Luis Bravo Naveas. Todos hechos perpetrados el 10 de diciembre de 2020 en esta jurisdicción. Contra el referido fallo, el abogado defensor Hessen Cameron Veas, en representación del condenado Montesinos Jorquera, interpuso recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Con fecha trece de octubre pasado, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado defensor Hessen Cameron Veas, y el abogado asesor del Ministerio Público Jaime Medina Álvarez, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se recurre de nulidad invocando el motivo de anulación contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando que no se habría aplicado las atenuantes de responsabilidad penal contenidas en el artículo 11 Nºs 9 y 6 del Código Penal. Luego de transcribir los hechos que se dio por establecidos, señala que la defensa estimaba procedente la atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, pero el tribunal la rechazó en el considerando Décimo Tercero, porque en el extracto de extracto de filiación y antecedentes de su defendido, de 10 de junio de 2021, registraba que fue condenado anteriormente -9 de marzo de 2016- en causa RIT 7840/2015 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, como autor del delito de conducción de vehículo sin licencia profesional, a la pena de 61 días, remitida y cumplida el 20 de abril de 2017. Refiere que el tribunal agregó que la defensa instó por su reconocimiento, acompañando copias de resoluciones dictadas por aquel tribunal -25 de abril de 2017 y 6 de junio de 2022-, una tuvo por cumplida la pena impuesta, y la otra ordenó al Registro Civil cumplir lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 38 de la Ley 18.216; sin embargo esa petición se rechazó, porque no se configuró la irreprochable conducta anterior dada la referida condena, no siendo óbice lo resuelto por el Juzgado de Garantía, pues si bien el inciso tercero del artículo 38 de la ley citada, permite omitir en los certificados de antecedentes las condenas a los sentenciados favorecidos con las penas sustitutivas allí contempladas y que no hubiesen sido condenados anteriormente, para lo cual el tribunal competente debe oficiar al Registro Civil, y en caso de cumplir satisfactoriamente tales penas sustitutivas, admite la eliminación definitiva de las anotaciones, en su último inciso, exceptúa algunos casos, entre ellos, los documentos requeridos para su agregación a un proceso criminal. Señalan, además que la omisión y/o eliminación en dichos certificados tiene consecuencias desde el punto de vista administrativo, pero en ningún caso los antecedentes penales no deben ser considerados,

Fallo

por tanto al haber sido condenado anteriormente carece de irreprochable conducta anterior. Opina que el tribunal debió reconocer dicha atenuante en razón de lo resuelto en fallo Rol 703-2020 de esta Corte de Apelaciones, que la aplicó, no obstante tener el acusado antecedentes por el delito de porte de arma blanca. Transcribe varios considerandos de dicha sentencia. Indica que según el inciso tercero del artículo 38 de la Ley 18.216, el cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivas previstas en el artículo 1 de esta ley por personas que no fueron condenadas anteriormente por crimen o simple delito, tiene mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de los antecedentes prontuariales; y el tribunal que declare cumplida la respectiva pena sustitutiva debe oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, el que practicará la eliminación; a excepción de los certificados que se otorgue para el ingreso a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a Gendarmería de Chile, y los que se requieran para su agregación a un proceso criminal. Concluye que así se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho, porque no ha concedido la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, imposibilitando a su defendido de acceder al beneficio de libertad vigilada; de modo que si se aplicara correctamente la norma infringida, sería procedente la circunstancia atenuante, lo que debería tra

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Antofagasta, a tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2001242079-0, rol interno 250-2022 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 893-2022, por sentencia definitiva de quince de septiembre de dos mil veintidós, se condenó a JUAN ANDRÉS JULIO CARVAJAL y a RICARDO ANTONIO MONTESINOS JORQUERA, a la pena de tres años y un día de presidio

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