SIN INFORMACION

ACEVEDO Y PÉREZ/HIDALGO Y OTROS.

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 9 de abril de 2022, comparece Karinna Aguilera Cataldo, abogada, en representación de Jonathan Hipólito Acevedo González y Jessica Nicole Pérez Palma, deduciendo recurso de protección en contra de Daniela Alejandra Cabeza Palma, Hugo Ignacio Huerta Aranguiz, María José Rubio Nuñez, Pía Rossana Aranguiz Galetti, Pía Rossana Huerta Aranguiz, Cristian Daniel Huerta Aranguiz, Nicole Alexandra Hidalgo Aliaga, y Berta Fernanda Hidalgo Aliga. Señala que don Jonathan Hipólito Acevedo González, operador de maquinaria y su pareja doña Jessica Nicole Pérez Palma, administradora pública, tienen 2 hijos, uno de 5 años y otra de 2 años. Indica que el 10 de marzo de 2022, su representado tomo conocimiento, mediante un llamado telefónico de su hermana, que se realizaron publicaciones en la red social Facebook, en la que aparece una fotografía de su hijo y pareja, acompañada de la frase “ella le cree a él y lo apoya después de que el tribunal lo encontrara culpable”, seguida del siguiente texto: “ABUSADOR DE NIÑOS CUIDADO!!! SI VEN A ESTE HIJO DE PUTA TIPO EN LA CALLE MUCHO CUIDADO CON SUS HIJOS, EL ES UN ABUSADOR DE NIÑAS QUE ÉSTA SUELTO E IMPUNE A LA FECHA YA ABUSÓ DE DOS NIÑAS PEQUEÑITAS UNA DE 7 AÑITOS Y LA OTRA DE 12 A LO QUE EL TRIBUNAL YA TIENE UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO DE LAS MENORES, SU NOMBRE COMPLETO ES JONATHAN HIPÓLITO ACEVEDO GONZÁLEZ, SU RUT CON EL CUAL PODRÁN SABER QUE LO QUE DIGO ES CIERTO ES 17.108.080-0 VIVE EN LA CALLE OVALLE EN GRANEROS, FUNEMOS A ESTE CSM PARA QUE NUNCA MÁS ABUSE DE NINGUNA NIÑA O NIÑO, PARA QUE NUNCA MÁS SUFRA OTRO PEQUEÑITO, DIVULGUE, NO POR MI SI O POR SUS HIJOS. PARA QUE NUNCA MAS.” Expresa que las publicaciones efectuadas vulneran las Garantías Constitucionales de los recurrentes, así como también han afectado su tranquilidad familiar, porque han sido objeto de diversas amenazas y acoso. Agrega que su representado fue condenado por el delito de abuso sexual en contra de la hija de los recurridos, sanción que se encuentr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso son las publicaciones hechas en su contra por los recurridos, en la red social Facebook, señalando que el recurrente es un abusador de niños, y que su cónyuge lo protege y cree en su inocencia respecto de los delitos que se le imputan, publicaciones en las que se acompaña una fotografía en la que aparecen ambos en compañía de su hijo, conductas que habrían conculcado la garantía constitucional del número 4 del artículo 19° de la Constitución Política de la República. 3° Que, los recurridos Daniela Cabeza Palma y Hugo Huerta Aránguiz, señalan que todas las publicaciones fueron eliminadas de las redes sociales las que, sin embargo, se realizaron en el ejercicio legítimo de la libertad de emitir opinión sin cesura previa, pues el recurrente fue condenado por el delito de abuso sexual. 4° Que, según se indica en el informe de los recurridos, las publicaciones transcritas en el recurso, fueron eliminadas de las redes sociales, afirmación que al no haber sido controvertida por la parte recurrente, ha de tenerse por efectiva, por lo que, al haberse cumplido el objetivo perseguido con el presente recurso, sólo queda concluir que esta acción constitucional ha perdido oportunidad, puesto que ninguna medida de reparación puede adoptar esta Corte para reestablecer el imperio del derecho, siendo así innecesario analizar tanto la afectación al derecho a la honra como la justificación dada por los recurridos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Jonathan Hipólito Acevedo González y Jessica Nicole Perez Palma, en contra de Daniela Alejandra Cabeza Palma, Hugo Ignacio Huerta Aranguiz, María José Rubio Nuñez, Pía Rossana Aranguiz Galetti, Pía Rossana Huerta Aranguiz, Cristian Daniel Huerta Aranguiz, Nicole Alexandra Hidalgo Aliaga, y Berta Fernanda Hidalgo Aliga, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1699-2022-Protección. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, subrogando legalmente a la Tercera Sala. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 9 de abril de 2022, comparece Karinna Aguilera Cataldo, abogada, en representación de Jonathan Hipólito Acevedo González y Jessica Nicole Pérez Palma, deduciendo recurso de protección en contra de Daniela Alejandra Cabeza Palma, Hugo Ignacio Huerta Aranguiz, María José Rubio Nuñez, Pía Rossana Aranguiz Galetti, P

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