JACQUES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Odlin Jacques, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Catemu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con 21 de mayo de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 10, se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. A folio 11, el Servicio Nacional de Migraciones acompaña la resolución que acogió la solicitud de permanencia definitiva del recurrente en el país. Se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de permanencia definitiva. . Segundo: Que, por su parte, la recurrida encontrándose debidamente emplazada no evacuó informe, pero con posterioridad acompañó la resolución de 09 de septiembre que acogió su solicitud de permanencia definitiva. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva no consta que el actor haya sido notificado del acto terminal que acogió su pretensión, de manera tal, que ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar íntegramente sus solicitudes y obtener una decisión terminal debidamente emplazada, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por Odlin Jacques, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá notificar al solicitante el acto terminal del proceso administrativo que acogió la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de sesenta días. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130622-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Odlin Jacques, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Catemu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con 21 de mayo de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucio
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