ARANCIBIA/JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Mónica Arancibia Farías, Fiscal Adjunto de Quilpué, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha dieciséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Sra. Jueza doña Paula Millon Lorens, en autos RIT 3226-2022 del Juzgado de Garantía de Quilpué, que no dio lugar al recurso de apelación verbal en contra de la resolución que negó lugar a la internación provisional de la imputada Liliana Elizabeth Cáceres Valdés. Estima que la resolución del tribunal no se ajusta a derecho atendido que el artículo 464 del Código Procesal Penal, hace aplicables las disposiciones de los párrafos 4º, 5º y 6º del Título V del Libro Primero del Código Procesal Penal, entre las cuales está la del artículo 149 que permite apelar verbalmente en determinados delitos en los que, por su gravedad, el legislador estima que no es pertinente que queden en libertad los imputados, como ocurre en la especie, en que se formalizó la investigación por el delito de robo con violencia y lesiones leves. A folio 3, informa la Sra. Jueza recurrida, señalando que la declaración de inadmisibilidad del recurso se fundó en la inaplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal a la institución de la internación provisional del artículo 464 del mismo cuerpo. En efecto, el artículo 464 del Código Procesal Penal, establece para ciertos casos la internación provisional en un establecimiento asistencial, a la espera de la evaluación pericial de rigor, haciendo aplicables, en lo que fuere pertinente, las disposiciones de los párrafos 4º, 5º y 6º del Título V del Libro Primero del Código Procesal Penal. Señala que la internación provisional no es asimilable a la prisión preventiva para estos efectos, por lo que su aplicación en este caso no es pertinente. Refiere que entre otras diferencias sustanciales, la internación provisoria cautela a la persona de la imputada, quien conforme a las pericias aportadas al efecto, es peligrosa para sí
Fundamentos
CONSIDERANDO: Teniendo en consideración que el artículo 149 del Código Procesal Penal se refiere a la prisión preventiva, y si bien el artículo 464 del mismo código, hace aplicables las normas del Libro I, párrafos 4º, 5º y 6º del Título V, la norma del artículo 149 es excepcional y no permite su aplicación a la institución de la internación provisional, cuya finalidad es la cautela a la persona imputada, conforme a las pericias que se incorporen, se rechaza el recurso de hecho deducido por doña Mónica Arancibia Farías, Fiscal Adjunto de Quilpué, en contra de la resolución de fecha dieciséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Sra. Jueza del Juzgado de Garantía de Quilpué, doña Paula Millon Lorens. Notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT 3226-2022. RUC 2201020941-6. N° Penal-2351-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece doña Mónica Arancibia Farías, Fiscal Adjunto de Quilpué, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha dieciséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Sra. Jueza doña Paula Millon Lorens, en autos RIT 3226-2022 del Juzgado de Garantía de Quilpué, que no dio lugar al recu
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