JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

ARAYA CON SERVICIOS PROSEGUR LTDA.

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rit O-772-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, doña Rayén Concepción López Soto, doña Cyntia Macarena Araya Trujillo, doña Janet Alejandra Castro Díaz y doña Daniela Ana Guzmán Rodríguez, deducen demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Servicios Prosegur Ltda., representada legalmente por don Rubén Chávez, y solicitan, en definitiva, declarar que han sido despedidas de manera indebida, injustificado o improcedente, y se condene a la demandada a pagarles las indemnizaciones y prestaciones que para cada una de ellas se señalan en la demanda, mas intereses, reajustes legales y costas. Contestando la demandada, la demandada niega las afirmaciones de la demanda, hechos y circunstancias, solicitando su rechazo. Ambas partes rindieron prueba. Dictando sentencia el Tribunal acogió la excepción de compensación parcial opuesta por la demandada y, la demanda, sin costas. En contra de la citada sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) y b) del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que anule la sentencia y se dicte la de reemplazo con arreglo a la ley. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, quedando luego la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandada dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en las causales del artículo 478 letras c) y b) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, las que deduce una en subsidio de la otra. Segundo: Que, explicando su recurso en cuanto a la primera causal señala que la prueba de autos y la propia redacción de la demanda permitía establecer la existencia de la causal de terminación del contrato de trabajo, por la cual se ha solicitado se rechace la demanda y se declare que los hechos constitutivos del despido son graves. Ha quedado comprobado que las demandantes, incumplieron las obligaciones que le imponen no tan solo su contrato de trabajo, sino que, además el Reglamento Interno y demás protocolos referentes al COVID-19, estando en tal sentido obligadas contractualmente y legalmente, y en pleno conocimiento de manera previa a la ocurrencia de los hechos del Reglamento Interno y todos los procedimientos relativos a Protocolos Covid. Conforme lo establecido en el considerando décimo séptimo de la sentencia, estima que los hechos están debidamente asentados por el Tribunal; no obstante lo cual, el Tribunal a quo, les niega aptitud suficiente para tener por acreditada la causal que justifica el despido. Incluso aludiendo en la propia sentencia recurrida que existió un eventual incumplimiento, se reconoce que las actoras no respetaron el uso obligatorio de mascarillas, no respetaron el distanciamiento social, compartieron alimentos y bebida, sin embargo, la jueza de la instancia lo trata como una situación puntual, que no produjo consecuencias negativas a la empresa, que al no existir otros contagios no hubo perjuicios, y que si bien son graves, no revisten la suficiente gravedad para configurar la causal. Agregando incluso un punto adicional, no contemplado en la norma por lo demás, a fin de dar por injustificado el despido, y con ello condenando a su parte al pago de los años de servicios de las trabajadoras, indemnización de aviso previo y demás prestaciones reclamadas. Tercero: Que, explicando la segunda causal deducida en forma subsidiaria de la anterior, señala que la sentencia impugnada es dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente en lo que dice relación a la prueba documental y declaración de testigos de su parte. Esta prueba no fue analizada en conformidad a las reglas de la sana crítica, toda vez que, se trata de documentos que a su vez son corroborados de manera conteste por los testigos presentados por su parte, los cuales verifican los hechos alegados

Fallo

por tanto declarar a todas las demandantes como contactos estrechos, que, a la época en que ello ocurre, significó tener con cuarentena a todas las demandantes y los demás trabajadores desvinculados por los mismos hechos. Cabe recordar, indica, que las máximas de la experiencia nos han definido ya de manera reiterada en el último tiempo que, un empleador que no cumple las medidas establecidas para evitar la propagación del virus, resulta gravemente responsable de las consecuencias de ello, tal y como lo han manifestado en las causas RIT 113-2022 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual confirma sentencia del Tribunal de dicha jurisdicción, quien condena a la empresa empleadora al pago de una indemnización de $150.000.000 por concepto de daño moral sufrido por trabajador contagiado en la empresa, por considerar el Tribunal y dicha Corte, que no se habrían tomado las medidas correspondiente de resguardo para evitar el mismo. En la misma línea, el fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT O-678-2021, el cual condena a la empresa a una suma de $80.000.000 a pagar a la familia de un trabajador contagiado de COVID dentro de la empresa y que fallece producto de lo mismo. En dicho sentido, se infringen principalmente las máximas de la experiencia, en razón de que en el considerando décimo sexto y décimo séptimo, funda su decisión el Tribunal respecto a la justificación del despido, y no se siguen las máximas de la experiencia, en razón de que, s

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rit O-772-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, doña Rayén Concepción López Soto, doña Cyntia Macarena Araya Trujillo, doña Janet Alejandra Castro Díaz y doña Daniela Ana Guzmán Rodríguez, deducen demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Servicios Prosegur Ltda., representada legalmente por d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica