6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONTEMPORA FACTORING S.A./GÓMEZ

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación de fecha trece de enero del año en curso carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de “…dar lugar al incidente de reducción de embargo, por ser éste desproporcionado al capital adeudado y ordene el alzamiento de los bienes embargados, con expresa condenación en costas.…”, atendido que esta solicitud carece de congruencia con la materia del juicio y con lo decidido en la sentencia, por lo que su formulación imposibilita un pronunciamiento sobre lo resuelto en el fallo respecto a la materia de la litis, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por falta de peticiones concretas el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós, en contra de la sentencia definitiva de quince de junio del año en curso. Comuníquese. N°Civil-15203-2022.

Fallo

fallo respecto a la materia de la litis, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por falta de peticiones concretas el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós, en contra de la sentencia definitiva de quince de junio del año en curso. Comuníquese. N°Civil-15203-2022.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Por recibidos los antecedentes, y en su mérito, se tiene por cumplido lo ordenado. Al folio N°3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siend

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