Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

JORQUERA CON CLINICA CENTRAL S.A.

Rol

C-274-2016

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Santiago, diez de mayo de dos mil veintiuno. Resolviendo objeción de tasación, formulada por la parte demandada a lo principal de su escrito de fecha 27 de abril de 2021: VISTOS; 1° Que la parte ejecutada plantea como fundamento del incidente interpuesto, que la tasación del inmueble realizada en autos conforme al avalúo fiscal detallado en el avalúo del Servicio de impuestos Internos, genera un gran perjuicio a su parte, debido a que es de conocimiento público que el avalúo fiscal no equivale al valor comercial del inmueble, que es muy inferior al precio real de mercado, situación que daría razón a su parte de solicitar que se realice la tasación por medio de peritos. A la conclusión solicitó tener por objetada la tasación en los términos del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que, al evacuar el traslado conferido a la objeción planteada, la parte demandante pidió su rechazó, solicitando mantener la resolución de fecha 14 de abril de 2021 que fijó el mínimo para la subasta en un 75% del avalúo fiscal, y al efecto señaló que la objeción es a todas luces improcedente en atención a la existencia de norma expresa, como es el inciso segundo del artículo 471 del Código del Trabajo, además que con fecha 14 de julio de 2016 ya se presentaron las Bases de Remate en los autos, y en su Cláusula Tercera se reguló el monto mínimo de la Subasta en el 75% del avalúo fiscal del inmueble, y al efecto recuerda que debido a objeción de tasación ya planteada en los autos por la demandada con fecha 06 de abril de 2017, se procedió a la designación de un perito con la finalidad que este realice la tasación comercial, pero que la ejecutada no consignó los fondos correspondientes a los honorarios, razón por la cual se tuvo a la demandada por desistida de la solicitud pericial con fecha 21 de junio de 2017. Ello daría cuenta que la única intención de la ejecutada es de dilatar el proceso de ejecución y evitar el remate del inmueble a subastar. Agrega que, por otro lado, c

Fundamentos

considerando que la resolución que aprueba las bases de fecha 14 de abril de 2021, constituye una adecuación de las condiciones de la subasta a la normativa dictada por la Excelentísima Corte Suprema a raíz de la emergencia sanitaria nacional por casos de Coronavirus (Covid19), que impide su realización presencial, y para efectos que se lleve a cabo mediante el uso de videoconferencia. 6° Que, por lo señalado, y en aplicación además de los principios generales de procedimiento relativos a esta judicatura, en particular, de la buena fe procesal, recogido en el artículo 430 del Código del Trabajo, que obliga al juez a adoptar las medidas necesarias para impedir las actuaciones dilatorias, como las que se plantean en la objeción planteada por la parte demandada, y lo dispuesto en artículos y 465 del Código del Trabajo, y artículos 486, 487, 491 del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

SE RESUELVE: Se rechaza la objeción de tasación , sin costas. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: C-274-2016 RUC: 15-4-0019954-7 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a diez de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ccf 2021-05-10T16:28:47-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de mayo de dos mil veintiuno. Resolviendo objeción de tasación, formulada por la parte demandada a lo principal de su escrito de fecha 27 de abril de 2021: VISTOS; 1° Que la parte ejecutada plantea como fundamento del incidente interpuesto, que la tasación del inmueble realizada en autos conforme al avalúo fiscal detallado en el avalúo del Servicio de impuestos Internos, genera un

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica