PONCE DE LEON/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que la solicitud de permanencia definitiva indica que la extranjera tiene su domicilio en la comuna de Ñuñoa, Región de Metropolitana de Santiago, por lo que en aquél lugar producirá sus efectos el acto reclamado; por lo anterior, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, en relación a la letra g) del artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que este Tribunal es INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, correspondiéndole a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Tribunal al que debe remitirse estos antecedentes para su conocimiento y resolución, por la vía más expedita. Comuníquese vía interconexión. Archívese. Rol N° 2539-2022 Protección.
Fallo
se declara que este Tribunal es INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, correspondiéndole a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Tribunal al que debe remitirse estos antecedentes para su conocimiento y resolución, por la vía más expedita. Comuníquese vía interconexión. Archívese. Rol N° 2539-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, tres de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo el escrito de folio 1 (20299): A lo principal y otrosíes: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que la solicitud de permanencia definitiva indica que la extranjera tiene su domicilio en la comuna de Ñuñoa, Región de Metropolitana de Santiago, por lo que en aquél lugar producirá sus efectos el acto reclamado; por lo a
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